El debate sobre el derecho a la salud que abrió el subsecretario Zúñiga
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Por Laura Soto Este martes en la noche, el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, entró al debate constitucional cuando en su cuenta de Twitter negó tajantemente lo expuesto en un video de la franja del Apruebo. La propaganda recrea una situación en un hospital en el contexto de la pandemia por Covid-19, donde una […]
Por Laura Soto
Este martes en la noche, el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, entró al debate constitucional cuando en su cuenta de Twitter negó tajantemente lo expuesto en un video de la franja del Apruebo.
La propaganda recrea una situación en un hospital en el contexto de la pandemia por Covid-19, donde una enfermera le informa a una médica que no pueden recibir más pacientes en estado crítico porque “no llegaron los ventiladores”. El registro finaliza diciendo con una voz en off que “la falta de recursos en el sistema público obligó al personal de salud a decidir quién podía vivir y quién no (…). El derecho a la salud digna debe estar consagrado en la Constitución que escribamos”.
Ante esto, el subsecretario señaló que Chile “no se ha visto enfrentado al dilema de la última cama”, agregando que el derecho a la salud ya está en la Constitución actual.
Desmiento categóricamente la información emitida en esta franja política. Nuestro país no se ha visto enfrentado al dilema de la última cama, y a ningún chileno le ha faltado tratamiento de coronavirus por falta de recursos. Ah, y el D* a la salud ya está en la Constitución.???? pic.twitter.com/iIHT3weuaX
— Arturo Zúñiga (@arturozunigaj) October 20, 2020
De esta manera, se abrió el debate sobre qué es lo que garantiza realmente la Carta Magna en materia de salud.
La Constitución Política de la República reconoce en su artículo 19 número 9 el derecho a la protección de la salud. Entre algunos de sus principios se incluye el deber del Estado de “garantizar la ejecución de las acciones de salud” y el derecho de cada persona de “elegir el sistema de salud al que desee acogerse”.
Artículo 19 número 9 de la Constitución Política de Chile.
Patricio Zapata, abogado constitucionalista y académico de la Pontificia Universidad Católica, señala que se debe hacer la distinción entre reconocer un derecho y las garantías que este establece. En el caso de la protección a la salud, si bien es reconocida en la Constitución, “en general no da lugar al recurso de protección, que es la garantía típica (…), excepto en cuanto yo tengo la posibilidad de elegir planes”, ya sea uno privado o público.
Efectivamente, en el artículo 20 de la Carta Magna se asegura el recurso de protección en varios números del artículo 19, pero en el caso del derecho a la protección de la salud (número 9) sólo se garantiza en el inciso final.
Artículo 20 de la Constitución Política de Chile.
Zapata cree que la forma en que actualmente está reconocido este derecho “no alcanza a ser lo suficientemente claro, fuerte, categórico, que debiera ser para asegurarle a las personas realmente acceso a un sistema universal”.
Por su parte, Sergio Verdugo, abogado constitucionalista y académico de la Universidad del Desarrollo, también concuerda en que este reconocimiento no es suficiente. “Es común que las constituciones contengan promesas, pero las mismas deben ser complementadas con políticas públicas bien financiadas, que sean apoyadas por acuerdos políticos que las hagan sostenibles en el largo plazo”. En esa línea, agrega que “ha faltado voluntad política para aprobar las leyes que se requieren” en materias como esta.
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