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Ciencia y Salud

4 de junio de 2021

El engañoso vínculo entre el Código de Nuremberg y las vacunas

Código de Nuremberg y las vacunas Falso
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La obligatoriedad o no de las vacunas por Covid-19 es un tema constante, y en redes sociales comenzó a circular información sobre la Declaración de Bióetica, el Código de Nuremberg y las vacunas. En este se cuestiona la supuesta discriminación que tendrían medidas como la vacunación.

El día 23 de mayo, la página de Instagram @planeta__libre publicó una imagen que decía “Acuerdo de Núremberg 1947: “Nadie te puede obligar a vacunarte sin tu consentimiento”. Acuerdo de Bioética 2005: Nadie te puede prohibir trabajar, estudiar, viajar, reunirte ni discriminar si no te has vacunado. Acuerdos internacionales de derechos humanos”.

Se recalca en el post que “Nadie te puede discriminar. Los tratados internacionales los tienen que respetar”, así que decidimos revisar ambos documentos para ver que especificaban y cuáles eran sus atribuciones.

Código de Nuremberg (1947)

Este acuerdo se enmarca en el contexto de la II Guerra Mundial y el posterior “Juicio de los Médicos”, el cual juzgó a tres oficiales y 20 profesionales de la salud que realizaron distintos atropellos y agresiones a los derechos humanos como la experimentación médica con prisioneros.

El Código de Nuremberg surge de aquello y se convierte así en “el primer código internacional de ética para la investigación con seres humanos», y fue publicado el 19 de agosto de 1947 «bajo el precepto hipocrático primun non nocere, es decir lo primero, no hacer daño”, como señalan en el sitio The Conversation.

En el inicio del documento de Nuremberg se plantea inmediatamente que hay “ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica”.

Es así que se postulan 10 directrices para llevar a cabo la investigación con seres humanos, y la primera es que “el consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial” y otro punto relevante es que “el experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio”.

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No tiene relación con la vacunación masiva

Contactamos a Sofía Salas, académica del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la CAS-UDD, quien nos recalcó que el Código de Núremberg son “consideraciones para realizar investigación en seres humanos y ninguna se refiere a vacunas” y destacó que “nadie podría ser reclutado en un ensayo clínico de vacunas sin consentir. Esto no guarda relación alguna con vacunas usadas en la población (fuera de un ensayo clínico)”.

En esa misma línea, Jaime Cerda profesor asociado de la Facultad Medicina UC explicó que «la vacunación masiva no se considera una investigación en seres humanos, todas las vacunas que se están utilizando ya pasaron por una fase de investigación en seres humanos, habiendo sido aprobadas por los respectivos comités de ética» y agregó que «para participar de una investigación clínica los participantes deben otorgar su consentimiento informado».

Si quieres conocer más sobre el proceso clínico de una vacuna antes de ser aprobada, puedes leer la nota de Chequeado que republicamos en nuestro sitio “Cómo es el camino para desarrollar una vacuna contra el coronavirus”.

Por lo tanto, esa conexión entre el Código de Nuremberg y las vacunas, es errónea, no es correcto decir que “nadie te puede obligar a vacunarte sin tu consentimiento”, ya que el documento no habla en ningún momento sobre las vacunas, y además el proceso de vacunación masivo no es parte de la investigación en seres humanos.

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Declaración de Bioética (2005)

La otra convención señalada en la imagen es la «Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos» de la UNESCO del año 2005, en donde se tratan «cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales«.

El escrito tiene un total de 28 artículos en donde se abarcan varios temas, partiendo con el alcance: «La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o
prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas» y sus distintos objetivos como «proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados«.

A lo largo del texto se tratan temas como el consentimiento libre e informado para tratamientos médicos e investigaciones en el artículo número 6 o artículo número 11 que habla sobre la no discriminación y  no estigmatización.

Sobre esta Declaración, la académica Sofía Salas destaca el artículo 14 sobre responsabilidad social y salud, y menciona que «los progresos de la ciencia y tecnología deben fomentar una serie de derechos», y junto al artículo 15 trata los «beneficios que derivan de la actividad de investigación que deben ser compartidos sobre todo con los países en desarrollo».

En cuanto a lo expuesto en el post de que «nadie te puede prohibir trabajar, estudiar, viajar, reunirte ni discriminar si no te has vacunado», la profesional respondió: «En ninguna parte habla de lo que permite o prohíbe a las personas vacunadas; de hecho NO menciona la palabra vacunas» y aclara que el tema de la obligatoriedad sigue siendo un debate internacional, pero «mientras estén todavía con aprobación de emergencia, nadie podría ser obligado a vacunarse».

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La mirada del derecho internacional

Catalina Fernández Carter, académica de Derecho Internacional de la U de Chile, nos subrayó que los documentos no coinciden con el texto que aparece en la imagen viralizada: «no es ese su alcance, no es ese su objetivo, no es esa su regulación», Fernández explicó que uno habla sobre experimentación en humanos y el otro sobre el principio del consentimiento informado.

Además, destacó que ni el Código de Núremberg ni el de Bioética son tratados internacionales: «el primero es un código de ética (…) es la formulación que hizo un tribunal sobre principios de ética, que uno puede estar muy de acuerdo, pero no significa que sean directamente obligaciones o acuerdos de derechos humanos como lo plantea esa foto» y el segundo son «recomendaciones de carácter más general, lo que no significa que no sean importantes, pero son por lo mismo más vagas, y es muy difícil intentar llegar a las conclusiones que ellos llegan».

Teniendo en cuenta esos argumentos, es que tampoco es real la afirmación que señala que son tratados internacionales que se deben respetar, pues no pertenecen a esa categoría.

Tema recurrente de desinformación

La alusión a ambos acuerdos internacionales ha surgido en distintos países, por ejemplo en España, Newtral medio de verificación que integra la alianza LatamChequea al igual que Mala Espina, publicó la nota “Las falsedades sobre el consentimiento para un tratamiento en torno a los Acuerdos de Núremberg y de Bioética”.

En el texto se verifica un video que plantea que los acuerdos no permiten tratamientos sin consentimiento, y la Sociedad Española de Historia de la Medicina (SEHM) señaló: “Lo que se hace es utilizar determinados artículos de estos dos códigos descontextualizándolos y no se sitúan en toda su complejidad los problemas bioéticos que puede plantear la vacunación masiva y, en su caso obligatoria, frente a la COVID-19. De esta forma, los artículos resultan en el video simplificados y sesgados”.

Por lo anterior, basándonos en los propios acuerdos y opiniones expertas, es que esta publicación es engañosa, ninguno hace referencia a tratados internacionales sino a recomendaciones y tampoco son específicos sobre el proceso de vacunación como tal, por lo que no coincide el texto con la realidad.

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Personajes relevantes

Jaime CerdaSofía Salas

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