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Ciencia y Salud |

Las multas de la nueva de ley de vapeadores

multas ley de vapeadores

Las infracciones para los consumidores pueden alcanzar los $272 mil si fuman en espacios públicos no autorizados. Las sanciones para la industria llegan hasta los $34 millones.

La nueva ley de vapeadores entró en vigencia este martes y estableció una serie de multas que se relacionan con el uso y la comercialización de este producto.

Por ejemplo, establece que quienes vendan vapeadores sin considerar las normas aduaneras, tributarias y sanitarias del comercio, tendrán una multa de entre 3 a 50 UTM ($200 mil a $3.4 millones) en el caso de que sean personas naturales. En el caso de ser parte de la industria, estas ascienden a 30 a 300 UTM ($2 millones a 20 millones aproximadamente).

Asimismo, si los productos contienen aditivos que no están autorizados por el Ministerio de Salud (MINSAL), se considera una multa de hasta 1.000 UTM ($68 millones) y el decomiso de los productos.

Los vapeadores ahora tampoco se podrán vender a menos de 100 metros de recintos educativos, o sufrirán una multa de hasta 50 UTM ($3,4 millones). En el caso de ser un actor de la industria tabaquera, la sanción aumenta a 300 UTM ($20 millones). La venta a menores de 18 años tendrá las mismas sanciones.

Tampoco podrán realizarse ahora publicidad relativa al consumo ni ofrecer compensaciones o premios por su compra. Las sanciones por incumplir estas normas también pueden ascender a los 50 UTM para personas naturales y 500 para empresarios del área ($3,4 millones y 34 millones respectivamente).

La nueva ley también determina que se debe incorporar en los vapeadores una advertencia de que son “potencialmente adictivos” y agregar los componentes que tiene el producto. Las multas por no cumplir estas condiciones van desde los 101 a los 500 UTM ($6.8 millones a $34 millones).

¿Vapear en lugares públicos?

Uno de los cambios más significativos será la prohibición de vapear en espacios públicos y privados cerrados, como colegios, supermercados, centros comerciales, aeropuertos, cines, hospitales, restaurantes, medios de transporte, entre otros.

La multa por fumar en estos lugares alcanza los 2 UTM (es decir, $136 mil aproximadamente). En el caso de que la falta sea reincidente, esta cifra puede alcanzar los $272 mil.

Además, en este caso, se le cobrará al dueño del local una multa de 2 UTM por cada persona que fumó o vapeó al interior de su local. Obviamente, si este demuestra que señaló a los infractores que debían cumplir con la norma y denunció, se exime del pago.

La nueva ley también establece que los locales donde se prohíbe el consumo de vaporizador tienen que contar con un cartel que indique tal restricción. En el caso de no tenerlo, el dueño o administrador del local puede recibir una multa de hasta 20 UTM ($1,3 millones actualmente).

Las normas sobre los vaporizadores en América Latina

Aunque es un fenómeno relativamente nuevo, ya muchos países tienen sus propias normas sobre el suo de estos vaporizadores y en muchos casos son bastante similares a la nueva ley nacional.

Por ejemplo, en Colombia y Perú también se prohíbe la venta de vaporizadores a menores de edad, y se establece que no se puede fumar en lugares públicos cerrados.

En el caso de Argentina, desde 2011 que se prohíbe la comercialización, distribución e importación.

Brasil contempla una normativa similar también desde hace más de una década. Aunque, en este último caso, también se considera la prohibición de su consumo en espacios públicos.

Bolivia, México, Panamá, Uruguay y Venezuela también consideran la prohibición total o restricción parcial del uso de estos productos, que ahora en Chile se comenzó a aplicar.

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