En el debate de Archi el candidato de Apruebo Dignidad planteó que las rentas vitalicias son heredables, pero tanto desde la CMF como el economista David Bravo, aclaran que eso no es así.
“Lo que hemos establecido es que en el futuro sistema de pensiones estas van a ser heredables, tal como son las rentas vitalicias hoy día”, señaló la mañana de este viernes el candidato presidencial de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, en el debate de Archi. La frase de que son heredables las rentas vitalicias estuvo entre las principales tendencias de Twitter y por eso decidimos ahondar en ella y verificar su veracidad.
Tras plantear su postura, Boric recibió la contrapregunta del periodista Sebastián Aguire, quien le señaló que “hoy día no son heredables las rentas vitalicias”.
Pero el abanderado insistió y dijo que “sí, hoy día son heredables las rentas vitalicias”, y añadió que “hoy día las rentas vitalicias generan una herencia en función de lo ahorrado y de la prima que se ahorró anteriormente”.
¿Son heredables las rentas vitalicias?
Para investigar la veracidad de esta frase, primero revisamos el sitio web de la Comisión de Mercado Financiero (CMF). La institución responde en dicho artículo ante la pregunta de si la renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a ser parte de su herencia que “Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas”.
Conultamos directamente a la entidad sobre esta materia, y nos respondieron vía correo electrónico que:
Las Rentas Vitalicias (RRVV) pagan pensiones hasta el fallecimiento del pensionado y, al fallecer éste, se pagan pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales. Estas pensiones de sobrevivencia corresponden a un porcentaje de la pensión del causante, porcentaje que está establecido en el Dl N° 3.500. Si es que no quedan beneficiarios legales, termina la obligación de la compañía de seguros. Las RRVV no son heredables porque el saldo destinado a pensión deja de ser de propiedad del pensionado al traspasarse a una RRVV, la cual asume los riesgos de longevidad e inversión. Distinto es el caso del retiro programado, en que el saldo que quede en la AFP para a ser herencia cuando no quedan beneficiarios de pensión.
No obstante, en renta vitalicia puede contratarse la cláusula de periodo garantizado de pago, que si bien no es asimilable a una herencia, permite que si no quedan beneficiarios legales de pensión se paguen las pensiones que quedaron pendientes entre el fallecimiento del pensionado y el término del periodo garantizado de pago.
Tras recibir esta respuesta quisimos tener también la visión de algún especialista y consultamos al economista David Bravo. Al preguntarle sobre si hoy día las rentas vitalicias generan una herencia en función de lo ahorrado y de la prima que se ahorró anteriormente, como señaló el abanderado de Apruebo Dignidad, Bravo nos señaló que eso “es incorrecto”.
Según el economista, Boric “se debe haber confundido con pensiones por retiro programado”.
Bravo explicó que” si la persona eventualmente falleciera antes de pensionarse, esos recursos son heredables, tienen todos los elementos de la propiedad privada, que por supuesto también se generan pensiones de sobrevivencia. Pero cuando una persona cumple con la pensión y se pensiona, si se pensiona por retiro programado, entonces esos fondos son administrados por las AFP y, por lo tanto, mantienen el carácter de ese saldo en la cuenta individual, que se va pagando en mensualidades, que es la pensión, pero mantiene el carácter que tenía el ahorro provisional en la vida activa”.
En ese sentido, el economista planteó que “efectivamente si una persona muere, que tiene pensiones de sobrevivencia e incluso si no hubiera pensiones de sobrevivencia el saldo acumulado, efectivamente, es innegable”, pero agregó que “en el caso de una persona que se pensiona por una renta vitalicia, el contrato es distinto. La persona traspasa completamente su fondo a la compañía de seguros a la que se asocia y la compañía de seguros le ofrece un pago que no es igual hasta que fallezca. Es un seguro, digamos y en ese caso no hay saldo. Esto es equivalente a la misma razón por la cual es equivocado pensar que se puede hacer un retiro de una renta vitalicia porque no hay un saldo que le pertenezca al afiliado. El mismo error sería pensar que que ese saldo -que no existe- es heredable. Eso es más bien para los pensionados por retiro programado”.