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18 de diciembre de 2021

Elecciones 2021: Cuándo un voto es objetable

Elecciones 2021: Cuándo un voto es objetable

A raíz de los polémicos llamados a "hacer trampa" investigamos más sobre cuándo un voto se considera objetable. Te lo explicamos aquí.

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Durante los últimos días uno de los temas que se tomó la agenda fue la declaración de Sebastián Izquierdo sobre los votos objetables en las elecciones.

En un video difundido en redes sociales, uno de los líderes del «Rechazo» hizo un llamado a hacer trampa y objetar todos los votos de Gabriel Boric.

Por lo anterior, en Mala Espina decidimos buscar más información sobre los votos objetables y el escrutinio de las mesas.

Votos objetables en las Elecciones

En la cartilla de instrucciones para mesa receptora de sufragios de las Elecciones Presidenciales 2021 se explica cuándo un voto objetable:

Se considerarán como marcadas, y podrán ser objetadas por vocales y apoderados las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta, y que tengan además de la preferencia, leyendas u otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria.

También serán contabilizadas como válidas, aquella emitida con una preferencia pero sin los dobleces correctos.

Todas estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas accidentales o voluntarias en las actas de escrutinios (Form. N° 40) respectivas con indicación de la preferencia que contienen.

 ¿Qué dijo el Servel sobre el llamado a objetar?

Tras las polémicas declaraciones de Sebastián Izquierdo, el Servicio Electoral de Chile (Servel) salió inmediatamente a aclararlo en sus canales oficiales.

En un hilo de Twitter, el Servel respondió a la información difundida en redes sociales:

«Sobre la objeción a votos, informamos que el proceso de escrutinio debe realizarse como establece la Ley. Las personas que interfieran maliciosamente podrían conllevar procesos judiciales y sanciones penales».

¿Qué dice la Ley sobre el escrutinio de las mesas?

En la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su Artículo 77 -«El escrutinio de mesa se regirá por las normas siguientes»:

1) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito.

2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el presidente y el secretario o por los vocales que señale el presidente, de lo que se dejará constancia en el acta.

Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el padrón de mesa, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.

4) El secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz.

5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.

La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.

Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos.

Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.

Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.

6) Tratándose de una elección de Presidente de la República y de parlamentarios, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.

Las operaciones se practicarán por el Presidente, por el Secretario y demás vocales.

7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa.

8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.

En conclusión, los votos objetables en las Elecciones son aquellos que tienen una preferencia, pero se marcó de forma incorrecta o hay algo adicional.

Además, el proceso de escrutinio tiene pasos rigurosos por lo que el llamado que hace Sebastián Izquierdo no corresponde y el Servel decidió denunciarlo.

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