Explicativo |

Qué dice la nueva Ley de Migración

Qué dice la nueva Ley de Migración

La ley entró en vigencia en medio de la crisis migratoria en el norte y el paro nacional de camioneros tras la muerte de Bryan Castillo.

Este sábado se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la nueva Ley de Migración, que consta de 182 artículos (más uno transitorio), y está separado en 7 títulos. Esta normativa entró en vigencia en plena crisis migratoria en el norte del país, en medio de un paro nacional de los camioneros por la muerte de Bryan Castillo, un conductor de 25 años asesinado en Antofagasta. Acá te contamos qué dice la nueva Ley de Migración.

La ley ya ha sido aplicada. Una de sus nuevas características, la reconducción, que envía a inmigrantes ilegales al país de origen (no necesariamente el de su nacionalidad), ya fue utilizada con 60 migrantes que fueron dirigidos a la frontera con Bolivia.

Además, el gobierno decretó Estado de Excepción en 4 provincias fronterizas del norte; Arica, Tamarugal, Parinacota y Loa.

Qué dice la nueva Ley de Migración: El rol del Estado

El artículo 2º señala responsabilidad del Estado ante el fenómeno migratorio:

Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a
que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia
necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus
derechos.

Además, el mismo inciso de la nueva Ley de Migración remarca el compromiso que tendrá el Estado con una migración segura, actuando en contra del tráfico ilícito y la trata de personas.

Asimismo, se menciona la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, como también el amparo y el respeto de la mujer migrante, evitando ser discriminada por razón de género en el proceso:

Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia.

También el Ejecutivo debe informar de los derechos y deberes de los migrantes, así como clarificar el proceso de ingreso y egreso a nuestro país.

La crisis migratoria ha generado diversas desinformaciones que hemos verificado en Mala Espina.

¿Quiénes pueden ingresar?

El documento señala que “la entrada de personas al territorio nacional y la salida desde aquél deberá
efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan
prohibiciones legales a su respecto”.

Además, no se necesitará visa ni autorización para ingresar si se cuenta con un permiso de permanencia transitoria. También ingresarán sin problemas quienes ya cuenten con un permiso de residencia vigente, así como asilados políticos.

Niños, niñas y adolescentes deberán ingresar acompañados o con autorización de un mayor de edad. Sino, se dispondrán al Tribunal de Justicia (sin privación de libertad) para buscar un adulto tanto en Chile como en el extranjero para realizar el proceso.

Con respecto a quienes intentan ingresar irregularmente, podrían ser autorizados por la policía en caso de; tener un riesgo vital, o acompañar a un menor de edad con riesgo vital; tenga un familiar en el país que según la ley vigente le permita ingresar (como un matrimonio); y la visita a una persona en estado terminal de salud o fallecimiento. Todos estos permisos se extenderán hasta que finalice el motivo de la autorización.

Permisos

Esta Ley de Migraciones contempla 3 tipos de permisos:

  • Permanencia transitoria: permite ingresar por 90 días corridos y podrá ser prorrogado una vez (o dos por motivos de fuerza mayor). Es necesario acreditar los medios lícitos para su subsistencia durante el tiempo de estadía en el país, y no autoriza a realizar actividades remuneradas ni postular a beneficios estatales.
  • Residencia Temporal: Podrá ser solicitado en el extranjero y en Chile. No se aceptarán extranjeros expulsados, con medida de abandono, prohibición de ingreso o proceso migratorio irregular. Permite residir por 2 años, y autoriza actividades remuneradas. Este permiso se puede solicitar en calidad de dependiente.
  • Residencia Definitiva: Pueden postular quienes cuenten con un permiso de residencia temporal, pero deben haber estado en Chile mínimo 24 meses. Esto permite vivir, ingresar y salir de Chile de forma permanente.

Existen contemplaciones y excepciones para la mayoría de los casos que se encuentran en detalle en la Ley de Migraciones.

Las expulsiones

Para esta nueva normativa, podrán ser expulsados quienes tengan permiso de permanencia transitoria o no tengan permisos, según las siguientes causales definidas en la ley:

  1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición
    imperativa de ingreso de las señaladas en el artículo 32 de la ley N.º 21.325.
  2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32 de la
    ley N.º 21.325, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.
  3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el Párrafo
    sexto del Título Tercero del presente reglamento, dentro del plazo fijado por resolución del
    Director Nacional del Servicio.
  4. – Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.
  5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o
    estar habilitado para ello, recogida en el artículo 128 del presente reglamento, en relación con el
    artículo 109 de la ley N.º 21.325.
  6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de
    documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio
    migratorio para sí o para un tercero.

Además, podrán ser expulsados quienes cometan un delito (en Chile o el extranjero) o tengan orden de retención en los tribunales de justicia. Asimismo, quienes estén vinculados judicialmente en el extranjero a grupos terroristas o estén registrados en la Interpol.

Reconducción y reembarco

Una de las características más importantes de esta nueva ley es la inclusión de la reconducción o reembarco para quienes tengan orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso en suelo nacional.

Esta reconducción será al país desde donde ingresaron, y no necesariamente a su país de residencia.

Sin embargo, “no se reembarcará a las personas que presenten indicios de ser víctimas de
trata de personas, secuestro o cualquiera otro delito que ponga en riesgo su vida”.

Esta medida ya fue adoptada por las autoridades locales, y este domingo fueron reconducidos 60 extranjeros a la frontera con Bolivia.

Sin embargo, los expulsados no han podido ingresar a Bolivia (ni volver a Chile), un punto criticado por el alcalde de Colchane, Javier García, según consigna Bío Bío.

 

 

 

Únete a la lucha contra la desinformación. Ingresa tus datos para recibir nuestro newsletter.

Ingresa tu correo