Explicativo
16 de febrero de 2024En qué consiste la Ley de Derecho al Olvido Oncológico
Síntesis
¿Qué pasó? Entró en vigencia la ley que garantiza el Derecho al Olvido Oncológico, la cual certifica que las personas que hayan padecido y sobrevivido de patologías oncológicas no sufran de discriminación económica y laboral.
¿Qué es? La normativa modifica la Ley Nacional del Cáncer y da por nulas las clausulas de cualquier tipo en contra de personas que hayan padecido estas enfermedades.
Recientemente entró en vigencia la ley que garantiza el Derecho al Olvido Oncológico, la cual certifica que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran de algún tipo de discriminación económica y laboral.
La ley da por nulas las diversas cláusulas y restricciones que afectan a personas que hayan padecido este tipo de patologías, y establece una serie de sanciones para los empleadores y aseguradores que incumplan estas normativas.
Pero, ¿en que consiste esta ley que garantiza el Derecho al Olvido Oncológico? ¿Qué otros puntos incluye esta normativa? En la siguiente nota, te lo explicamos.
¿Qué dice la Ley de Derecho al Olvido Oncológico?
La Ley N° 21.656 modifica la Ley Nacional del Cáncer, dando por nulas las clausulas, exclusiones y restricciones de cualquier tipo en contra de personas que hayan padecido patologías oncológicas previo a la suscripción del contrato.
«Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico», se explica en la ley.
Sin embargo, esta clausula solo aplicará siempre y cuando hayan pasado cinco años desde el tratamiento radical y no se hayan presentado ningún tipo de recaídas desde entonces.
La normativa también establece la prohibición de tanto la solicitud de información oncológica, como la obligación de declarar haber padecido una patología de este tipo, a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años después del tratamiento sin recaídas.
Por otro lado, una vez se cumpla este plazo de cinco años, ningún asegurador podrá considerar la existencia de estos antecedentes para los efectos de contratación de cualquier tipo de seguro.
También, se consideraran nulas las clausulas referidas a lo establecido en las normativas antes mencionadas y el incumplirlas dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes para sancionar a quien las infrinjan.