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2 de octubre de 2024

Cuáles son las prohibiciones en las campañas electorales y cómo denunciar irregularidades

Cuales son las prohibiciones para las campañas electorales

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Con el inicio del periodo de propaganda electoral para las votaciones municipales y regionales a fines de octubre, varias son las restricciones a las que deben atenerse los candidatos al momento de publicitar sus campañas electorales.

De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones, existen una serie de restricciones referentes al periodo de propaganda electoral, como los lugares permitidos para instalar publicidad o el uso de aparatos como megáfonos para publicitar a un candidato.

A continuación, te detallamos cuales son estas prohibiciones para las campañas electorales, cómo denunciar cualquier irregularidad que se detecte en ellas y qué multas deben aplicarse a los candidatos que infrinjan las regulaciones establecidas.

¿Cuáles son las prohibiciones en las campañas electorales?

Según establece la Ley 18.700solamente se permite que se realice propaganda electoral en plazas, parques u otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral, esto según lo que establece la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

El propio Servel es quien deberá delimitar en que sectores se podrán colocar las publicidades para los candidatos electorales, y cuantos de estos elementos se podrán colocar en cada espacio, para luego publicar la nomina oficial de espacios públicos habilitados en su sitio web.

«Dicho Servicio regulará mediante instrucciones la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos, velando por el uso equitativo de ellos y con el fin de no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía», afirma la normativa.

Otro punto que indica la ley son los lugares en los que no se pueden realizar durante el periodo de propaganda. En primer lugar, está estrictamente prohibido el realizar cualquier tipo de propaganda en espacio aéreo, ya sea por medio de aeronaves o cualquier vehículo similar.

Por otro lado, se prohíbe el colocar cualquier tipo de propaganda en cualquier inmueble de propiedad pública o que ofrezca servicios públicos. Esto abarca a las estaciones de metro o ferrocarriles, paradas de buses, dentro de los propios vehículos de transporte publico, y establecimientos de educación o salud.

¿Qué otras restricciones existen?

Otro punto que establece la ley es la prohibición del uso de aparatos como megáfonos, altavoces o parlantes para realizar propagandas electorales. También, se establece que no se permite ninguna propaganda que modifique, dañe o destruya de forma permanente cualquier bienes muebles o inmuebles ubicados en los espacios autorizados.

Esto significa que no se permiten los rayados de espacios públicos ni tampoco colocar cualquier tipo de publicidad en lugares públicos como postes de tendido eléctrico, estatuas y puentes. Además, se prohíbe el uso de gigantografías que superen las dimensiones establecidas por el Servel.

¿Cómo denunciar las irregularidades?

De acuerdo a la normativa, las personas que detecten cualquier tipo de infracción podrán denunciarlas ante el Servel, específicamente ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, ya sea por medio de su sitio web o en persona por medio de la Dirección Regional correspondiente.

En caso de ver alguna irregularidad, un particular no tiene permitido retirar ningún elemento de propaganda electoral. Solamente Carabineros de Chile y las autoridades municipales tienen estas atribuciones.

«Los respectivos alcaldes deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en este artículo, y estarán obligadas a repetir en contra de los candidatos, (…) según corresponda, por el monto de los costos en que hubieren incurrido», explica la ley.

Si algún candidato comete una infracción o irregularidad en relación con los puntos mencionados anteriormente, se aplicará una multa que oscilará entre 10 y 100 UTM, a favor del municipio, por incumplir las normativas sobre la instalación de propaganda en espacios públicos o propiedades privadas.

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