Marcela Cubillos y su incumplimiento en la Convención: ¿qué decía el reglamento sobre trabajos extra?

Los convencionales tenían prohibido trabajar para el Estado y no podían tener otro empleo remunerado que superara las 8 horas semanales.
Los cuestionamientos sobre el sueldo de $17 millones que recibía Marcela Cubillos durante su tiempo en la Universidad San Sebastián (USS) siguen acumulándose. Ahora se suman ahora posibles incumplimientos del reglamento de la Convención Constitucional. En esta nota te explicamos qué decía el reglamento de la Convención sobre el trabajo adicional y si realmente incumplió las normas que regulan los trabajos extras durante su participación en la redacción de la propuesta de nueva Constitución en 2021-2022.
Marcela Cubillos y su incumplimiento en la Convención: ¿qué decía el reglamento sobre trabajos extra?
En redes sociales se ha hecho viral un video de Daniel Stingo hablando en su programa de radio sobre el trabajo de Marcela Cubillos como docente de la USS.
Alega que, como constituyentes, tenían que trabajar solo en la Convención Constitucional y que tenían prohibido hacer otros trabajos: “Esa es una prohibición que estaba establecida por nosotros mismos en las reglas que nos dimos. Ella las violó y traspasó”.
Marcela Cubillos recibió dineros mientras estaba en la Convención cuando había una “prohibición” explícita de hacerlo!!! pic.twitter.com/imyK4A2p3A
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¿Pero realmente fue así?
¿Qué decía el reglamento sobre trabajos extra?
En el Reglamento General de la Convención Constitucional, en el párrafo 2 sobre incompatibilidades y cese del cargo, el artículo 26 señalaba lo siguiente:
“Artículo 26: Incompatibilidades. El cargo de convencional constituyente es incompatible con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter en la enseñanza superior, media, básica y especial”.
Es decir, los convencionales no podían tener otro trabajo o cargo pagado con fondos del Estado, ya sea en el gobierno, municipalidades, empresas estatales o cualquier entidad similar. Sin embargo, se permitía que trabajaran como profesores en universidades y escuelas de todos los niveles.
Por otro lado, en el Reglamento de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia Política y de Género, Discursos de Odio, Negacionismo y Distintos Tipos de Discriminación; y de Probidad y Transparencia en el Ejercicio del Cargo, el artículo 39, letra e, reafirmaba este punto, añadiendo que las funciones docentes no podían exceder las 8 horas semanales:
“Artículo 39.- Infracciones al principio de probidad por parte de convencionales constituyentes.
Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue cualquier órgano del Estado. Se encuentran excluidas las funciones realizadas en el sistema educativo primario, secundario y educación superior hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional”.
Asimismo, el artículo 39, letra h, establecía reglas para otros trabajos no relacionados con el Estado:
“h) Tener un trabajo remunerado adicional al de convencional constituyente, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional.”
En resumen, los convencionales tenían prohibido trabajar para el Estado y no podían tener otro empleo remunerado que superara las 8 horas semanales.
¿Marcela Cubillos incumplió el reglamento?
Bajo estos parámetros, Marcela Cubillos sí habría incumplido con el principio de probidad establecidos en la Convención, ya que desde julio de 2021, como ella misma confirmó, tenía un contrato de 22 horas en la universidad.
El abogado y experto constitucionalista, autor de “De qué hablamos cuando hablamos de la (propuesta de) Nueva Constitución”, Álvaro Araya, explica que ella violó completamente el reglamento:
“Si tenía un contrato docente por 22 horas, violó groseramente el reglamento ético de la convención, que solo permitía hasta 8. Si, además, dictaba efectivamente 22 horas de docencia, probablemente infringía también el reglamento de la convención, que imponía una dedicación mínima de 44 horas, sin contar las horas extras... No dan mucho las matemáticas… ¿66 horas semanales más jornadas extras?”
Ahora bien, ¿pesa más el reglamento general que el reglamento ético? Para el abogado, no tiene mucha relevancia que la norma incumplida esté en el reglamento de ética y no en el reglamento general. Ambos reglamentos fueron dictados de manera autónoma por la Convención y son indiscutiblemente obligatorios para todos los convencionales. Son normas de idéntica jerarquía.
“Desde un punto de vista sustantivo, puede argumentarse que las normas éticas son incluso de mayor importancia, precisamente porque lo que la ciudadanía exigía era el más alto estándar de comportamiento democrático, y para eso se dictó el reglamento,” finaliza.