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Elecciones 2024: en qué casos se permite el retiro de propaganda electoral

Cuando se permite el retiro de propaganda electoral
  • ¿Cuándo se pueden retirar las propagandas electorales? Las propagandas electorales pueden ser retiradas por infringir las normativas de la ley electoral, al igual que por daños y destrucción de las mismas.

  • ¿Quiénes pueden retirar propagandas? Solamente los municipios, Carabineros de Chile y los propios candidatos pueden retirar las publicidades, en ningún caso un particular puede retirar propagandas.

En el marco de las Elecciones Municipales y Regionales, varios son los candidatos que han colocado elementos de propaganda electoral para sus campañas en espacios públicos. Sin embargo, puede haber casos en el que se ha ordene el retiro de estas.

La ley que regula el sistema electoral establece diversos motivos por los cuales las autoridades municipales o electorales pueden retirar propagandas, como su colocación en espacios no permitidos o por daños a las mismas.

En la siguiente nota, te explicamos en qué casos se permite retirar propagandas electorales en los espacios públicos del país, y quéenes y cómo se deben efectuar estos recogimientos de publicidades.

Elecciones 2024: ¿En que casos se permite el retiro de propaganda electoral?

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 32 de la Ley 18.700, define que las propagandas electorales deberán ser retiradas en caso de que se cometa una infracción a las normas sobre los tipos de publicidades permitidas.

“Los respectivos alcaldes, de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en este artículo”, explica la normativa.

Por lo tanto, las autoridades tienen permitido retirar la propaganda electoral que se ubique en lugares públicos no permitidos, como el transporte o los establecimientos de servicio público, así como en lugares privados que el Servel no ha autorizado.

También, se pueden retirar las publicidades que no se ajusten a las dimensiones máximas decretadas por la ley, es decir, aquellas propagandas fijas que superen los dos metros cuadrados, y aquellos afiches, carteles y gigantografías que superen los seis metros cuadrados.

Por último, se deberán retirar las propagandas que modifiquen, dañen o destruyan permanentemente algún inmueble público o privado, así como aquellas publicidades que hayan sido dañadas o destruidas.

¿Quiénes pueden efectuar el retiro?

De acuerdo al Manual de Propaganda, Financiamiento y Gasto Electoral publicado por el Servel en septiembre de 2024, la entidad podrá solicitar a las candidaturas la remoción de las propagandas infractoras, estos últimos debiendo enviar evidencia fotográfica de la remoción.

Además, la Ley 18.700 define que el Servicio Electoral podrá solicitar a los alcaldes que hagan retiro de las propagandas infractoras. Dependiendo de la comuna, será la Inspección Municipal que fiscalizará estos casos, como ocurre en la comuna de Ñuñoa.

También, la normativa señala que Carabineros de Chile tiene la facultad de retirar publicidades infractoras. En ningún caso, un particular puede retirar propagandas. En ese sentido, el manual sobre la propaganda también especifica quienes deberán retirar las propagandas en los siguientes casos:

  • Propaganda en espacios públicos no autorizados: Carabineros de Chile y los alcaldes de oficio por solicitud de los ciudadanos, o por requerimiento del propio Servel.
  • Propaganda en bienes privados destinados a servicios públicos o localizados en bienes nacionales de uso público: Los alcaldes por solicitud de los ciudadanos, o por requrimiento del Servel.
  • Propaganda en propiedad privada: El propietario del lugar, tanto de forma voluntaria como por requerimiento del municipio correspondiente o del Servicio Electoral.

Si bien, no se especifica que vehículos se pueden utilizar para estos retiros, la Ley 799 indica que los funcionarios de los servicios públicos podrán utilizar los vehículos fiscales para realizar el desempeño de sus funciones.

¿Cómo se pueden reportar estas infracciones?

En la normativa del sistema electoral, se especifica que cualquier denuncia respecto a las propagandas electorales se podrá realizar ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, ya sea por su sitio web o a través de la Dirección Regional.

Además, se podrán realizar denunciar ante Carabineros de Chile, quienes deberán informar al Servicio Electoral de estas querellas. Además, los municipios deberán aplicar una multa correspondiente a los costos que hayan tenido que asumir.

“Los respectivos estarán obligados a repetir en contra de los candidatos, sean independientes o estén afiliados a partidos políticos, o en contra de estos últimos, según corresponda, por el monto de los costos en que hubieren incurrido”, afirma la normativa .