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20 de octubre de 2024

Elecciones 2024: en qué casos pueden los extranjeros ser apoderados de mesa

En qué casos los extranjeros pueden ser apoderados de mesa

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En el marco de las Elecciones Municipales y Regionales que se llevarán a cabo a finales de octubre, varios son los actores que tendrán un rol clave al momento de asegurar el pleno desarrollo de ambas jornadas electorales, entre ellos están los apoderados de mesa.

Una de las principales dudas que han surgido con respecto a quienes desempeñarán este rol, es sobre la posibilidad de que ciudadanos extranjeros puedan desempeñarse como apoderados de mesa durante las próximas elecciones.

Aunque no todos los extranjeros que residen actualmente en Chile pueden ocupar cargos en los comicios, en algunos casos aquellos que llegaron al país en los últimos años pueden ser elegidos para este rol.

¿Qué es un apoderado de mesa?

Según se define en la Ley 18.700, un apoderado de mesa es un representante de un partido político o un candidato, que se encarga de asistir y supervisar el correcto desarrollo de los procesos electorales en una mesa de votación y asegurarse de que se cumplan las normas correspondientes.

«Los candidatos a Presidente de la República, los partidos que participen en una elección y los candidatos independientes, podrán designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas juntas electorales», afirma el artículo 169.

Se diferencian de un vocal de mesa en la naturaleza de sus funciones. Mientras que los vocales administran y operan la mesa de votación, los apoderados se encargan de fiscalizar y velar por el correcto desarrollo del proceso electoral en nombre de su representado.

Dentro de sus funciones, el apoderado verifica que solo voten quienes estén en el padrón, observa el conteo de votos y puede objetar votos válidos, nulos o blancos. También puede presentar reclamos por irregularidades y firma las actas para validar los resultados de la mesa al final del proceso.

Elecciones 2024: ¿En que casos pueden los extranjeros ser apoderados de mesa?

Según el artículo 171 de la Ley 18.700, se estipula que todo ciudadano con derecho a sufragio y que no haya sido condenado por delitos sancionados por las leyes electorales puede ser elegido como apoderado.

En relación a esto, el artículo 14 de la Constitución Política estipula que los extranjeros que lleven avecindados por más de cinco años, y que hayan cumplido la mayoría de edad, «podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley».

Sin embargo, este plazo de cinco años solo se contabilizará desde el momento en que el extranjero consiga su permiso de residencia temporal, esto según el artículo 174 de la Ley de Migración y Extranjería.

«Para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal», agrega.

Según informaron desde el Servicio Electoral (Servel), solamente aquellos extranjeros que hayan cumplido con lo que estipula el artículo 14 de la Constitución podrán optar a participar de los comicios como apoderados de mesa.

«Solamente quienes puedan sufragar y cumplan con todos los requisitos, tal como dice la ley. Solo pueden ser apoderados los extranjeros que tengan derecho a voto y cumplan los requisitos establecidos en la ley electoral», explican desde el Servel.

A pesar de esto, la entidad aclaró que esto solo aplica a un grupo reducido de extranjeros y puntualizó que los migrantes que no cumplan con los requisitos estipulados por las leyes electorales no pueden ser apoderados de mesa.

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