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Elecciones 2024: Qué se considera como cohecho en un proceso electoral

Elecciones: Qué se considera como cohecho en un proceso electoral
  • ¿Qué se considera como cohecho? Se considerará como cohecho cualquier hecho en que se ofrezca algún beneficio a cambio de un voto, lo que se puede realizar por medio de publicidades electorales.

  • ¿Qué ocurre en caso de detectarse cohecho? En caso de detectarse algún caso de cohecho, quienes incurran en ellos pueden recibir sanciones como la inhabilitación para ejercer cargos públicos o penas de cárcel.

En el marco de las campañas electorales en torno a las Elecciones Municipales y Regionales a finales del mes de octubre, varias son las irregularidades en las que se podrían incurrir con respecto a la forma de publicitar candidaturas, siendo una de estas el cohecho.

Tanto en la normativa que regula los procesos electorales en Chile como en el Código Penal, se establece lo que construiría como cohecho, al igual que los tipos de sobornos en los que se pueden incurrir durante el periodo previo a los comicios.

En la siguiente nota, te explicamos que se considera como cohecho en un proceso electoral según las normas chilenas, al igual que cuáles son las sanciones que puede traer el cometer este tipo de acciones.

Elecciones 2024: Qué se considera como cohecho en un proceso electoral

Dentro de la Ley 18.700, la cual regula el sistema electoral, se define como cohecho a aquellas acciones que ofrezcan o prometan dinero o cualquier otro beneficio a los votantes, para que estos voten por un candidato o partido en una elección popular.

En el Código Penal, se definen dos tipos de cohecho. El primero de estos es el activo, definido como la acción de ofrecer o entregar beneficios con el objetivo de influir en una decisión electoral. Por otro lado, se encuentra el pasivo, referido a quienes reciben dichos sobornos.

“El que, en razón de su cargo, acepte, reciba o solicite un donativo, regalo o cualquier beneficio que no le corresponda, incurrirá en el delito de cohecho pasivo”, explica el artículo 248 del Código Penal.

¿Qué sanciones puede traer el cometer cohecho en un proceso electoral?

De acuerdo a lo especificado por la Ley 18.700, quien realice actos de cohecho en un proceso electoral, sufrirá una pena de presidio menor en su grado medio, al igual que una multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación permanente de participar en cargos públicos.

Por otro lado, en el Articulo 248 del Código Penal chileno, se especifica que las penas que puede traer el incurrir en acciones de cohecho incluyen el cumplimiento de una condena de reclusión menor en su grado mínimo, la cual puede extenderse entre los 3 y 5 años de presidio.

“El sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido”, explica la normativa penal.

Además, se le impartirá una multa la cual dependerá del beneficio recibido o solicitado. Por ejemplo, en caso de que estos sobornos no fuesen del tipo económico, se aplicará una multa que puede estar entre las 25 y 1500 UTM. En cambio, si fuese de tipo económico, esta equivaldrá al doble o triple del monto obtenido.

Por último, quien cometa estas acciones quedará inhabilitado para postular o ejercer en cargos públicos, la cual puede ser temporal o absoluta, dependiendo de las circunstancias específicas del caso y de la gravedad del hecho.

Cabe destacar que las sanciones descritas tanto en el Código Penal como en la Ley 18.700 afectan tanto a los candidatos quienes realizan las acciones, como a quienes aceptar estos sobornos para votar por dichos postulantes.