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“Confianza legítima”: qué significa el dictamen de Contraloría para los funcionarios públicos a contrata

Contraloría General de la República realiza dictamen de "legítima confianza" a funcionarios público a contrata

La Contraloría General de la República emitió un dictamen que establece que la “confianza legítima” de los funcionarios públicos a contrata debe ser decidida por los tribunales de justicia y no por el propio organismo contralor. ¿Qué significa para los trabajadores?

La Contraloría General de la República (CGR), encabezada por Dorothy Pérez, emitió un dictamen que ha desencadenado una fuerte controversia en el ámbito laboral público. En el pronunciamiento, se establece que la “confianza legítima” de los funcionarios públicos a contrata debe ser decidida por los tribunales de justicia y no por el propio organismo contralor. 

Esta decisión ha sido cuestionada por diversas organizaciones sindicales y expertos, incluidas la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), quienes argumentan que este cambio de criterio podría generar mayor precarización en la estabilidad laboral de los trabajadores públicos a contrata.

¿Qué es la “confianza legítima”?

El concepto de “confianza legítima” ha sido fundamental para la protección de los derechos laborales de los trabajadores a contrata en el sector público. Este principio establece que, cuando un funcionario lleva un determinado tiempo desempeñándose en el mismo cargo, y el contrato ha sido renovado de manera sucesiva, el Estado no puede despedirlo sin una justificación válida, sino que debe seguir un procedimiento administrativo que respete su estabilidad laboral.

De acuerdo con el criterio tradicional de la Contraloría, después de dos años consecutivos de renovaciones de contrato, los funcionarios a contrata adquieren un derecho a la “confianza legítima”, lo que significa que el vínculo laboral no puede ser finalizado sin causas justificadas. Esta interpretación ha sido fundamental para evitar despidos arbitrarios y ha proporcionado una cierta seguridad laboral a los trabajadores públicos a contrata.

El cambio de criterio de la Contraloría

Sin embargo, el reciente dictamen de Dorothy Pérez, emitido el pasado miércoles, ha dado un giro a esta interpretación, ya que, según el pronunciamiento, ahora la confianza legítima debe ser evaluada por los tribunales de justicia, no por la Contraloría. Este cambio en la normativa establece que, en caso de disputa, serán los tribunales quienes determinen si un funcionario a contrata tiene derecho a la protección laboral derivada de la confianza legítima.

“La pretensión de los recurrentes en este tipo de asuntos es que se declare que a su respecto se ha configurado la confianza legítima, atendido el lapso de su desempeño a contrata”, indicó la Contraloría en el dictamen. Asimismo, añadió que esta controversia es litigiosa, lo que implica que debe ser resuelta por los tribunales de justicia.

Contraloría y dictamen de "confianza legítima" a funcionarios públicos a contrata

Contraloría General de la República

Contraloría y dictamen de "confianza legítima" a funcionarios públicos a contrata

Contraloría General de la República

Impacto en los funcionarios públicos a contrata

Este dictamen ha generado una fuerte reacción en la ANEF y la CUT. Ambos organismos han expresado su preocupación, afirmando que este cambio de criterio podría dar paso a precarizar la estabilidad laboral de los empleados públicos a contrata.

Según los sindicatos, obligar a los trabajadores a recurrir a los tribunales para resolver disputas relacionadas con la estabilidad en el empleo podría resultar en una dificultad adicional para los funcionarios, quienes tendrían que demostrar en los tribunales que han cumplido con los requisitos de tiempo para acceder a la protección de la confianza legítima.

En la práctica, esto podría significar que los trabajadores a contrata tendrían que demostrar que han sido renovados por al menos cinco años consecutivos antes de que el principio de confianza legítima comience a aplicarse, lo que podría llevar años de litigios judiciales, ahora en manos de tribunales.

La posición de la Contraloría y la legislación vigente

El abogado Humberto Ulloa explicó en El Mostrador que la Contraloría General de la República ha justificado su decisión en el hecho de que, según el inciso tercero del artículo 6° de la Ley N° 10.336, no le corresponde intervenir en asuntos litigiosos que deban ser resueltos por los tribunales de justicia.

Bajo esa línea, el dictamen emitido por la CGR señala que la controversia sobre la aplicación de la confianza legítima en los funcionarios a contrata ya se ha resuelto en el ámbito judicial y que los tribunales de justicia tienen la competencia exclusiva para resolver estos casos.

Funcionarios públicos a contrata

“Recordemos que las contratas son los mecanismos que emplea el Estado de Chile, basado en el artículo 3° letra c) del Estatuto Administrativo, para contratar personal de carácter transitorio con el fin de apoyar la dotación de una institución. Es un tipo de cargo público de carácter transitorio, que no es parte de la dotación de planta o permanente de la institución”, explica Ulloa en su columna.

A su vez, argumenta que, en la práctica, se ha ocupado esta facultad para aumentar la dotación de empleos públicos que tienen limitada su dotación por ley. 

Según el Informe Anual de Empleo Público de 2022, un 18,8% de la dotación total del aparato público no es de trabajadores de planta, o sea, son a contrata, honorarios u otros.

A diferencia de los trabajadores de planta, quienes son inamovibles en su mayoría, la temporalidad de los trabajadores a contrata los convierte en servicios indefinidos, sin embargo, al ser despedidos, quedan sin sus derechos laborales correspondiente, es decir, sin la indemnización por años de servicios o vacaciones pagadas.

Esta situación se ha ido resolviendo sobre la base de confianza legítima, la que, sobre la base de la confianza legítima, el contrato anual sea renovado para el año siguiente, excepto cuando por razones justificadas el trabajador sea despedido.

A pesar de la naturaleza temporal de sus contratos, algunos de estos funcionarios han permanecido en sus puestos durante años, creando una expectativa legítima de renovación que, hasta ahora, había sido respaldada por la Contraloría.

La crítica a la “judicialización” de los despidos

La crítica principal de los gremios al dictamen de la Contraloría se centra en que, al trasladar la decisión de la confianza legítima a los tribunales, se crea una barrera para los trabajadores a contrata que buscan defender su estabilidad laboral. Esto podría generar un efecto disuasivo, ya que muchos trabajadores no tendrían los recursos ni el tiempo para enfrentar procesos judiciales largos y costosos. Además, se teme que la judicialización de los despidos genere incertidumbre en los trabajadores públicos, quienes quedarían expuestos a decisiones arbitrarias por parte del poder político, sin la posibilidad de obtener una respuesta inmediata.

Con este cambio de criterio de la Contraloría, los trabajadores a contrata se enfrentan a un escenario incierto. En lugar de depender de la Contraloría para obtener protección ante despidos arbitrarios, ahora deberán recurrir a los tribunales, lo que podría resultar en largos períodos de espera y probables fallos inciertos.

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