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Qué pasa con nuestros ahorros de la AFP cuando fallecemos

Canva - Qué pasa con los ahorros de las AFP cuando fallecemos

Hay dos maneras para recibir los ahorros de la AFP tras el fallecimiento del cotizante. ¿Cómo y quiénes heredan los fondos?

Para la mayoría de los chilenos y chilenas los ahorros previsionales guardados en las cuentas individuales por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son el esfuerzo de toda una vida.

Los años de trabajo y sacrificios familiares, económicos y sociales se reflejan en un sistema que mensualmente devuelve los montos ahorrados luego de la jubilación. Sin embargo, en algunos casos, este dinero no se entrega por completo por una inevitable razón: la muerte.

Muchos se preguntarán qué pasa con nuestros ahorros cuando fallecemos. ¿Quién se queda con ese dinero?, ¿Cómo heredar los fondos de mi AFP?

Hay dos maneras: se pueden traspasar por pensión de sobrevivencia o por herencia.

Pensión de sobrevivencia

En caso de fallecimiento de una persona afiliada al sistema de AFP, los recursos previsionales en su cuenta individual obligatoria serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarios legales. 

Qué es una pensión de sobrevivencia

De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, cuando fallece una persona afiliada al sistema de AFP, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarios legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia.

Las pensiones de sobrevivencia son un porcentaje de la pensión de la persona afiliada fallecida y este dependerá del parentesco que haya tenido con la persona beneficiaria, quien debe cumplir con determinados requisitos y disposiciones legales.

Requisitos para recibir pensión de sobrevivencia

Para el/la cónyuge sobreviviente

  • Haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado, al menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes.

Pero ojo, que ambos requisitos no aplican si, al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes. 

Este beneficio no se pierde. La legislación establece que tanto la viuda o el viudo, así como la madre o el padre de hija e hijo de filiación no matrimonial, pueden contraer matrimonio luego obtener una pensión de sobrevivencia y aún así, mantener el beneficio.

Para conviviente civil

  • Tener vigente un acuerdo de unión civil suscrito, al menos, 12 meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo de unión civil, al menos, tres años antes.

Al igual que en el caso anterior, ambos requisitos no aplican si, al momento del fallecimiento, la conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.

Para las hijas o los hijos solteros

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24 si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarada o declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado).

Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial

El requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la afiliada o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido.

Qué pasa en el caso de los padres de la afiliada o el afiliado fallecido

Los padres serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia únicamente en caso de faltar todas las personas mencionadas anteriormente y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.

Los porcentajes de esta pensión adquirida por el afiliado/a fallecido/a son:

  • 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante; 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante) y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
  • 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión; 30% si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
  • 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

Qué pasa si la persona fallecida no tiene beneficiarios legales

En caso de que no haya beneficiarios legales, los ahorros de las cuentas de AFP pasarán a conformar una herencia

Y finalmente, en el caso de que no haya familiares que puedan heredar sus ahorros previsionales, será el Estado quien, en última instancia, será el beneficiario de los fondos ahorrados.

Pensión por herencias

La Superintendencia de Pensiones señala que cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no hay beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, “los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer”. Es decir, se sumarán a su patrimonio. 

Y, para precisar, según la ley 16.677, cuando la causa de muerte del afiliado o afiliada es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, automáticamente los ahorros también constituyen herencia.

En resumen, los saldos de las cuentas previsionales serán pagados como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o bien, cuando el fallecimiento de la persona afiliada ocurre por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la persona afiliada al momento de fallecer. Incluso, cuando el afiliado fallece por enfermedad o accidente común y registra saldo en su cuenta de ahorro voluntario y/o cuenta de indemnización, los herederos pueden obtener el saldo de esas cuentas.

La Superintendencia de Pensiones explica que se pagan de la siguiente manera

  1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El monto que se paga puede provenir tanto de la Cuenta Obligatoria o de la Cuenta de Ahorro Voluntario del/la fallecido.
  1. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan al/la cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.
  2.  Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.
  1. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.

Quienes son los herederos

La ley clasifica a los herederos en el siguiente orden:

Primer orden de prioridad:

  • Hijos, cónyuge o conviviente civil.
  • En el caso de haber fallecido algún hijo del afiliado(a) fallecido(a), heredan en su lugar, los nietos de la persona fallecida.

Segunda prioridad

  • En caso de no haber descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más cercanos y el cónyuge o conviviente civil del fallecido.
  • En caso de que falte el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil, serán herederos los abuelos que estén vivos. Si han fallecido todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos. Es decir, la segunda prioridad es ascendiente.

Tercera prioridad

  • Si no hay primera y segunda línea de herederos, serán los hermanos.
  • En caso de estar fallecido algún hermano, heredan en su lugar sus hijos, es decir los sobrinos del causante.

Cuarta prioridad

  • Si faltan todos los anteriores, quienes heredan serán los colaterales más próximos. Estos pueden ser parientes consanguíneos que no son ascendientes ni descendientes del causante, como tíos o primos.

Sobre las mujeres herederas

Finalmente, en el caso de las mujeres, pueden cobrar personalmente, por sí, todas quienes tengan su estado civil como solteras, viudas, divorciadas, o casadas con separación de bienes o bajo régimen de participación en los gananciales, que sean mayores de edad.

Las mujeres casadas con sociedad conyugal, el pago lo recibe el cónyuge quien administra la sociedad conyugal. Para esto, se deben presentar los documentos según corresponda.

Fuente: Chile Atiende

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