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Las penas que establece la nueva Ley Antiterrorista

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La nueva norma establece penas por participar, conspirar, liderar o entrenar una asociación terrorista. Quienes actuen por sí solos en los delitos de este tipo, o se asocien en sus actos, también recibirán penas de cárcel.

El gobierno promulgó este martes la nueva Ley Antiterrorista, la cual establece mayores penas para este tipo de delitos.

La iniciativa en su primer artículo establece que “quien sea parte de una asociación terrorista será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo“.

Es decir, quienes formen parte de estas organizaciones (aún sin cometer un delito) podrán sufrir penas desde los 5 años y 1 día hasta los 10 años de prisión.

Esta ley establece que una asociación terrorista será “toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo” que perpetúe los delitos mencionados en la norma.

Entre los delitos están el porte ilegal de arma, delitos contra la propiedad, lesiones y homicidios, delitos informáticos, alteración de la salud pública, entre otros enumerados en el artículo 2 de la ley.

Estas acciones deben buscar socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, imponer o inhibir decisiones políticas, o someter o desmoralizar a la población civil.

Aumento de penas por jerarquía

La nueva ley establece mayores penas cuando los miembros de la organización terrorista tengan roles importantes dentro de la organización.

Por ejemplo, las penas podrían aumentar a presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 a 15 años) cuando el integrante se dedique a reclutar miembros o entrene a otros en combate, uso de armamento o explosivos.

Si las personas que reclutó o entrenó son menores de 18 años, se aumenta la pena a presidio mayor en su grado medio (10 a 15 años).

Por su parte, quienes funden, entreguen recursos o medios para la organización, o bien cumplan una jefatura, también tendrán penas de presidio mayor en su grado medio (10 a 15 años).

En el caso de las personas que no tengan un “involucramiento relevante” en la asociación, y quienes solo se limitaron a recibir entrenamiento, la pena se puede reducir en un grado en cada caso.

Tabla de tipo de presidio, grado y duración de la pena.

Lobo solitario y colaboradores

Uno de los puntos más importantes de la nueva ley es la incorporación de la figura del lobo solitario: personas que cometan actos considerados terroristas sin ser integrantes de una organización.

En el caso de quien cometa uno de los delitos normados por la nueva ley “en adherencia a los fines de una asociación terrorista”, sin ser miembro de la misma, recibirá la pena de su delito, pero aumentada en un grado.

Lo mismo pasará quienes cometan otros delitos (como robo, tráfico, etc.) para beneficiar a una asociación terrorista, sin ser parte de la misma. Para quienes solo colaboren (sin delitos de por medio) sufrirán penas de presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años)

Para las personas que atenten contra la vida de una autoridad pública y causen su muerte, la pena será de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Si genera lesiones graves, la pena pasa a presidio mayor en su grado máximo (15 a 20 años) a presidio perpetuo.

La nueva Ley Antiterrorista también establece que las personas que coloquen, envien, arrojen o activen artefactos explosivos o incendiarios que puedan afectar a una gran cantidad de personas, sufrirán penas de presidio mayor en su grado máximo (15 a 20 años), más penas adicionales por las muertes o lesiones causadas.

En el caso de que la acción terrorista la cause un funcionario público, se sancionará la pena del delito con un grado más, y se le inhabilitará de ejercer cargos públicos.

Asimismo, quienes difundan mensajes para incitar a realizar delitos terroristas sufrirán presidio menor en cualquiera de sus grados.