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Cómo se gestó judicialmente el “pinchazo” al celular de Crispi

pinchazo a Miguel Crispi

Siempre y cuando haya fundadas sospechas de que el imputado está cometiendo un delito, se puede realizar el “pinchazo”. Este proceso durante mínimo 6 meses, aunque en el caso de Crispi ya se dio por terminado.

La Tercera reveló este sábado que la Policía de Investigaciones (PDI) realizó un “pinchazo” al teléfono celular del ex asesor presidencial Miguel Crispi por el caso ProCultura, que investiga millonarios convenios entre la fundación y órganos del Estado.

Como subsecretario de Desarrollo Regional, Crispi validó a la fundación ProCultura para la obtención de $630 millones en la Gobernación Regional de Antofagasta. Por esto, la Fiscalía lo consideró un “sujeto de interés en la causa”.

En este contexto, Cooper solicitó la intervención telefónica del ex asesor presidencial. Según La Tercera, esto ocurrió hace “un par de meses”, y se aprobó en el Juzgado de Garantía de Antofagasta.

El “pinchazo” permitió a la policía identificar un registro del 7 de enero donde Crispi acusa que la exsenadora Isabel Allende ejerció presiones para apurar la venta de la casa de su padre, Salvador Allende.

Al día siguiente, la PDI decidió hacer entrega del registro al Ministerio Público. Con esta información, el fiscal jefe del caso, Eduardo Yáñez, determinó abrir una nueva arista en el caso para investigar un posible tráfico de influencias.

De todas formas, la Fiscalía Regional de Coquimbo confirmó a Mala Espina Check que la intervención telefónica a Crispi ya se dio por finalizada.

Se trata de un hecho importante de tener en cuenta, ya que el Código Procesal Penal solo se permite notificar sobre la diligencia al imputado después de que termine el proceso, por obvias razones de seguridad y resguardo de la investigación.

¿En qué contexto es legal una intervención telefónica?

Según explica Gonzalo Hoylt, abogado penal y académico de la Universidad de los Andes, este proceso “solo es legal cuando cumple con requisitos específicos establecidos por el Código Procesal Penal”.

“Primero, debe ser autorizada por un juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público. Segundo, sólo se puede decretar si existen sospechas fundadas, basadas en hechos concretos, de que una persona ha cometido, está cometiendo o prepara un delito grave (‘crimen’), es decir, un delito cuya pena mínima supera los cinco años de cárcel”, nos comenta Hoylt.

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, Felipe González, comenta que para aprobar una intercepción telefónica “siempre el requisito es el de un estándar mayor al de cualquier otra medida de carácter intrusivo”.

Hoylt afirma que “la intervención debe ser imprescindible para la investigación y debe dirigirse sólo contra los imputados, sus intermediarios o quienes faciliten medios de comunicación a estos”.

El experto de la Universidad de los Andes también señala que “la medida tiene un plazo inicial máximo de 60 días, que puede ser prorrogado si el juez lo justifica”.

En este sentido, como el juez de garantía de Antofagasta autorizó la intervención, la intervención telefónica de Crispi pasó por los procesos legales pertinentes. Esto significa que se sospechaba fundadamente que el exasesor presidencial pudo haber cometido un delito en el caso ProCultura.

¿Se puede usar información de una causa en otra?

Gonzalo Hoylt también afirma que “las grabaciones solo pueden ser usadas en la investigación para la cual fueron autorizadas”.

No obstante, asegura que “si en la intervención aparecen datos sobre otros delitos graves, se pueden utilizar”, pero siempre que se trate de un delito grave y sea pertinente para el caso.

“Sin estos requisitos, la interceptación de comunicaciones es ilegal y sus resultados no pueden ser usados como prueba en un juicio, al ser información obtenida por fuera de la legalidad”, recalca Hoylt.

Además, González explica que para traspasar la información a otra causa, la policía debe comunicarla directamente al fiscal que lleva el caso. Este último posteriormente debe solicitar al juez pertinente las medidas intrusivas para investigar estos hechos, justamente como ocurrió en este caso (donde se rechazó la incautación de teléfonos), según lo revelado por La Tercera.

¿Y la filtración de información?

Este hecho se suma como un nuevo caso de filtración pública de información reservada de causas judiciales.

Para Felipe González, en el caso de altas autoridades de Gobierno este hecho es “particularmente delicado”, ya que existe “información sensible” en los teléfonos, que puede ser “materia de Estado”.

González afirma que la política de la Fiscalía Regional de Coquimbo ha sido “bastante vergonzosa”, ya que existe una “entrega de información sensible a medio de prensa o terceras personas que no necesariamente tienen que ver precisamente con la investigación”.

Esto puede generar filtración de “contenido sensible por temas de seguridad nacional, seguridad ciudadana, políticas públicas del Estado, y que eso termine ventilándose en prensa por una negligente gestión (…) genera efectivamente un problema mayor”, menciona González.

“En la actualidad estas filtraciones de carpetas de investigación terminan siendo utilizadas para fines personales o políticos”, lo cual provoca un problema en la “correcta administración de la justicia” y el “correcto desempeño de las decisiones judiciales”, señala el experto.

Para González “estos antecedentes deben considerarse al momento de autorizar una intercepción telefónica respecto de altos personeros del Gobierno”, ya que “entre otras cosas, (esto) puede implicar la revelación de secreto de Estado”.