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Qué es una Persona Políticamente Expuesta (PPE)

Portada explicativo sobre personas políticamente expuestas

Diputados de la UDI enviaron un oficio a la CMF tras la compra de una casa que realizó el presidente Gabriel Boric. En el documento, aducen “condiciones preferenciales” para una Persona Políticamente Expuesta (PPE).

Tras el anuncio de un oficio entregado a la Comisión de Mercado Financiero (CMF) por los diputados UDI Juan Manuel Fuenzalida y Gustavo Benavente, se ha cuestionado cómo el presidente Gabriel Boric obtuvo una tasa de 3,47 % anual en el Banco Scotiabank, debajo del promedio de 4,39 %. La oposición cuestionó si el presidente, siendo una persona políticamente expuesta, recibió un trato preferencial. Scotiabank cuenta con una política para las PPE, la cual señala que las operaciones financieras cómo las del presidente deberán ser informadas al directorio del banco trimestralmente.

Persona Políticamente Expuesta

La Persona Políticamente Expuesta o PPE es definida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como aquella que es o ha sido encomendada a una función pública prominente. Esta puede ser utilizada indebidamente para el lavado de activos y otros delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.

Es por esto que el GAFI recomienda que se apliquen ciertas medidas contra la corrupción y el lavado de activos al realizar operaciones financieras con PPE. Es importante destacar que estas medidas son preventivas, señala GAFI, y no deben ser interpretadas como que todas las personas políticamente expuestas están involucradas en actividad criminal.

En Chile, una PPE es definida por la Unidad de Análisis Financiero del Gobierno de Chile (UAF) en la Circular Nº62 como “chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país”.

Definición de personas políticamente expuestas según el UAF

¿Quienes clasifican como PPE?

Si bien la UAF no elabora listados de quienes son PPE, sí mantiene las categorías de quienes deben considerarse como tales. Los cónyuges, conviviente civil, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos) y personas con las que los PPE hayan celebrado pactos de actuación conjunta, también deberán informar sus movimientos financieros.

Califican como personas políticamente expuestas quienes tengan los siguientes cargos:

  • Presidente/a de la República
  • Ministros/as de Estado, subsecretarios/as, secretarios/as regionales ministeriales (SEREMIS), embajadores/as y cónsules.
  • Senadores/as, diputados/as,
  • Ministros/as de la Corte Suprema, de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
  • Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscal nacional económico, ministros/as del Tribunal Constitucional y contralor/a general de la República.
  • Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director/a General de Carabineros, director/a General de la Policía de Investigaciones.
  • Gobernadores/as Regionales, delegados/as presidenciales, alcaldes/as y concejales/as.
  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.

¿Qué entidades deben informar los movimientos de las PPE?

La Ley Nº 19.913, artículo 3 señala que los bancos, las instituciones financieras, las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, las bolsas de valores, las compañías de seguros, los administradores de fondos mutuos, entre otras personas naturales y jurídicas están obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

Se define como operaciones sospechosas “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente”.

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