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Test de drogas a autoridades: cómo se realiza, qué ocurre ante un positivo y cuándo se publican los resultados

  • Contexto: Ministros, subsecretarios y otras autoridades deben realizarse un examen de drogas al asumir y al menos dos veces al año, mediante una muestra de pelo.

  • ¿Qué ocurre ante un resultado positivo? La autoridad puede solicitar una contramuestra y, si el positivo se confirma, debe someterse a una evaluación médica. El resultado es público, pero no implica una destitución automática.

El presidente José Antonio Kast aceptó la renuncia del entonces subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, tras conocerse el resultado de su segundo examen de drogas.

Rodríguez se había sometido a una primera prueba en abril, cuyo resultado fue negativo. En junio realizó un nuevo examen y, esta vez, el análisis de la primera muestra arrojó positivo. Cuando dejó el cargo todavía estaba pendiente la contramuestra, por lo que el procedimiento no había concluido.

Cuatro días después, el gobierno anunció un proyecto de reforma constitucional para ampliar los controles y establecer el consumo de drogas ilícitas como causal de cesación en el cargo. La propuesta deberá ser discutida por el Congreso y no modifica, por ahora, las reglas vigentes.

Actualmente, el procedimiento se rige por el artículo 110 de la Ley 21.806; el Decreto 1.215, publicado en 2007; y el Instructivo IN16/2026 de Contraloría. Este último precisó cómo deben aplicarse conjuntamente las dos normas anteriores.

Quiénes deben someterse al examen y cómo se toma la muestra

La Ley 21.806 obliga a los ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, secretarios regionales ministeriales y jefes de servicio a someterse a un examen cuando asumen sus cargos.

Luego, las autoridades deben repetir el examen al menos dos veces al año y deben ser realizados en fechas variables e imprevistas.

De acuerdo al instructivo de Contraloría, la muestra biológica de pelo reemplazó el examen de orina contemplado originalmente en el Decreto 1.215 para las autoridades mencionadas anteriormente. Las demás reglas técnicas y procedimentales del decreto continúan vigentes.

El análisis debe ser efectuado por un laboratorio autorizado, contratado mediante licitación pública. El proceso debe mantener una cadena de custodia que asegure la confiabilidad del proceso, analizar las muestras mediante técnicas validadas y conservar una contramuestra para verificar eventuales resultados positivos.

Las autoridades pueden informar previamente los medicamentos que consumen y que podrían afectar el resultado del análisis, lo que deberá ser respaldado con una certificación médica.

El informe del laboratorio debe indicar, entre otros antecedentes, la fecha y hora de la toma, las sustancias examinadas y el resultado. Ante un positivo, también debe descartar que este se explique por un medicamento prescrito e informado previamente.

Aunque el resultado debe ser público, la toma, el traslado y el análisis de la muestra se realizan de forma reservada. El personal del laboratorio tampoco debe conocer la identidad de la autoridad asociada a cada muestra.

Qué ocurre ante un positivo y que información se publica

Un primer resultado positivo no provoca automáticamente la salida de una autoridad ni acredita por sí solo una dependencia al consumo de drogas.

El resultado debe comunicarse por escrito y en una entrevista privada. En esa instancia, la persona examinada lo puede aceptar o rechazar.

En el caso de que sea rechazado, se debe solicitar formalmente el análisis de la contramuestra. Si la contramuestra arroja un resultado negativo, esa conclusión se considera el resultado definitivo. En cambio, si vuelve a dar positivo, la autoridad debe someterse a una evaluación médica.

La normativa distingue entre detectar el consumo de una sustancia y acreditar una dependencia a las drogas. Esta última requiere una certificación médica basada en los exámenes correspondientes.

Por ello, la legislación vigente no contempla la destitución automática por un primer positivo. En el caso de Juan Pablo Rodríguez, su renuncia ocurrió antes del análisis de la contramuestra y de que existiera un resultado definitivo.

El artículo 110 establece que los resultados de los exámenes deben ser públicos.

Sin embargo, la normativa no fija un plazo exacto para publicar los resultados, una plataforma única ni el organismo que debe divulgarlos. Tampoco precisa expresamente si debe difundirse el análisis inicial o esperar la contramuestra cuando la autoridad rechaza el positivo.

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