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Es falso que un fallo del Tribunal de Estrasburgo impide legalizar el matrimonio igualitario

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Falso_tribunal de Estrasburgo impide legalizar matrimonio igualitario

En realidad, el tribunal deja en manos de cada estado definir la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En redes sociales circula que, de forma unánime, el Tribunal de Estrasburgo impide legalizar el matrimonio igualitario. Informaciones similares circulan desde el año 2016, relacionadas a la sentencia del caso Chapin y Charpentier vs Francia. Sin embargo, es falso que dicha resolución no permite la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En primer lugar, cabe señalar que se conoce como Tribunal de Estrasburgo a la Corte Europea de Derechos Humanos. Esto se debe a que su sede se encuentra en la ciudad de Estrasburgo, en Francia.

El 6 de octubre, un usuario publicó que “el Tribunal de Estrasburgo considera por unanimidad, la imposibilidad de legalizar el llamado matrimonio homosexual. Por fin alguien habló con seriedad”. A la fecha, su tweet supera los 2 mil me gusta y los 900 retweets.

En los comentarios, algunos usuarios puntualizaron que la sentencia no es actual y que data de 2016.

El caso Chapin y Charpentier contra el Estado de Francia

Ese año, una serie de publicaciones señalaron que, en junio de ese año, el Tribunal de Estrasburgo dictó una sentencia “a favor del matrimonio”. Esta entrada en un blog explica que, en la resolución del caso “Chapin y Charpentier vs Francia”, el tribunal definió al matrimonio como “la unión entre un hombre y una mujer”.

Dicho caso fue llevado al tribunal por dos hombres franceses, Stéphane Chapin y Bertrand Charpentier, quienes contrajeron matrimonio en 2004, cuando aún no era legal este tipo de vínculo. Por ello, en 2007 el Tribunal de Casación francés anuló el vínculo civil.

Como la boda de Charpentier y Chapin fue la primera unión gay en Francia, la anulación causó revuelo y, finalmente, la pareja llevó su caso hasta la Corte Europea.

Si bien la resolución completa solo está disponible en francés, el documento oficial en inglés indica que, de forma unánime, el tribunal declara que “la prohibición en Francia del matrimonio entre parejas del mismo sexo anterior a la ley de mayo de 2013 no es contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos”.

Esto porque, desde el 17 de mayo de 2013, Francia garantiza a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio. Por ende, desde ese momento, Charpentier y Chapin “eran libres de casarse”.

El Tribunal de Estrasburgo no impide legalizar el matrimonio igualitario

En la sentencia mencionada, la Corte reitera que ni los artículos 12, 8 u 14 pueden interpretarse como “imponer una obligación en los Estados participantes a garantizar el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo”.

Sin embargo, en la decisión de la corte se refieren a otra sentencia: Schalk y Kopf contra Austria. Siguiendo la resolución de ese caso, indican que “aunque la institución del matrimonio ha experimentado importantes cambios desde la adopción de la Convención, no había consenso europeo sobre garantizar a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse”. Señalan que permitir o no el matrimonio igualitario se dejó a la regulación de las leyes de los estados firmantes.

De hecho, en la guía sobre el artículo 12 (derecho al matrimonio), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que:

“Como se desprende del texto, el derecho a contraer matrimonio está sujeto a las leyes nacionales del Estado firmante. Las instituciones del Convenio han aceptado que las limitaciones al derecho a contraer matrimonio previstas en las leyes nacionales pueden incluir normas formales relativas a cuestiones tales como la publicidad y la solemnización del matrimonio”.

Por ende, no es cierto que la sentencia dictada por el Tribunal de Estrasburgo impide el matrimonio igualitario. En realidad, la resolución delega la responsabilidad de legislar al respecto en cada uno de los Estados que firmaron la Convención Europea de DD.HH.

Además, en 2019 Newtral, medio español de fact-checking perteneciente al IFCN como Mala Espina, se contactó con el Tribunal Europeo. Indicaron que es falso que se anuló el derecho al matrimonio igualitario y reiteraron que la legislación al respecto está en manos de cada Estado.

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