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País

9 de julio de 2020

Guía para entender el proyecto de retiro del 10% de los fondos de AFP

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Por Joaquín López 

 

La Cámara de Diputadas y Diputados vivió una tensa jornada este miércoles para discutir el proyecto de ley que permite a los afiliados retirar hasta el 10% de sus fondos en AFP. Tras aproximadamente 10 horas de discusión la Cámara Baja aprobó la idea de legislar dicho proyecto con 95 votos a favor (de entre los cuales 13 son del oficialismo), 25 en contra y 31 abstenciones. A pesar de la aprobación aún quedan procesos legislativos antes de que este proyecto se convierta en ley, pero ¿en qué consiste?

 

 

La pandemia por el coronavirus no solo trajo una crisis sanitaria sino que también ha impactado severamente en la economía del país, motivo por el que se han propuesto varias iniciativas de reforma constitucional que permitan hacer retiro de los fondos de las AFP.  El proyecto discutido surge de una refundación entre tres mociones ingresadas a la Cámara Baja y permite que los cotizantes de AFP puedan retirar voluntariamente hasta un 10% de sus ahorros individuales por única vez en contexto de la crisis sanitaria. El proyecto establece un monto mínimo a retirar de 35 UF, equivalente a un millón de pesos y el máximo corresponde a 150 UF que se aproxima a los 4.3 millones de pesos. 

 

 

Si es que el 10% de los fondos acumulados de un afiliado es menor a 35 UF este podrá retirar hasta dicho monto y si es que la totalidad de los fondos es menor a los 35 UF entonces se podrá hacer retiro de la totalidad de estos. 

 

El retiro de los montos se hace a través de dos cuotas. Se entregará el 50% en 10 días hábiles tras haber hecho la solicitud a la AFP. La cantidad restante será entregada en los siguientes 30 días hábiles tras el primer desembolso. 

 

El anuncio del proyecto ha traído dudas en la ciudadanía respecto a lo que sucederá con los ahorros una vez que los saquen, ya que no se define si se devolverá o no el monto retirado. Es por esto que el proyecto de  ley propone la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones que será financiado tanto por los empleadores como el Estado. Este tiene la finalidad de financiar progresivamente los complementos de pensiones que se necesiten y será administrado por una entidad pública y autónoma. 

Si bien el texto no detalla en su totalidad el financiamiento y forma del fondo solidario este deberá ser definido en otro proyecto enviado por el Presidente de la República hasta un año después de la publicación de dicha reforma constitucional. 

A pesar de que ya se realizó un primer avance, aún son necesarias varias tramitaciones legislativas para su materialización. Debido a las indicaciones que se realizaron en la votación de ayer el proyecto pasará a las 17 hrs. de esta tarde a la Comisión de Constitución de la Cámara Baja para revisar las observaciones y votar si es que se harán modificaciones. Entre ellas se encuentra la eliminación del monto mínimo de 35 UF para evitar que personas puedan obtener más del 10% de sus ahorros e incluso la totalidad de ellos si es que el monto es menor al millón de pesos. Entre otras propuestas a modificar se incluye que los fondos retirados no paguen impuestos, que las AFP expliquen en su cartola mensual cómo el retiro voluntario de los ahorros afectaría la pensión a futuro y que el retiro de fondos de pensiones impida al cotizante poder optar al préstamo estatal de apoyo a la clase media. 

 

Una vez que se contemplen estas indicaciones el proyecto de ley volverá a la sala de la Cámara para ser discutido y votado. Si es aprobada deberá pasar por el Senado y si tras su discusión este es nuevamente aprobado deberá ser promulgado por el Presidente de la República.

 

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