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¿Tienes dudas sobre el retiro del 10%? Así quedó el proyecto tras su aprobación en el Congreso

Por Joaquín López Han sido jornadas tensas en el Congreso, pero finalmente el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos individuales de las AFP fue despachado y será promulgado este viernes por el Presidente Sebastián Piñera.   Tras pasar su trámite en el Senado, el proyecto regresó a la […]

Por Joaquín López

Han sido jornadas tensas en el Congreso, pero finalmente el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos individuales de las AFP fue despachado y será promulgado este viernes por el Presidente Sebastián Piñera.

 

Tras pasar su trámite en el Senado, el proyecto regresó a la Cámara de Diputadas y Diputados para votar sobre las modificaciones que se agregaron en la Cámara Alta. 

 

El debate que comenzó hoy a las 10 de la mañana necesitaba al menos 93 votos a favor para alcanzar el quórum de los 3/5 necesarios para su aprobación. La votación finalizó con 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, logrando así la histórica aprobación del retiro de los fondos para brindar excepcional ayuda ante la crisis económica derivada de la pandemia por el coronavirus. 

 

 

Este proyecto de ley sufrió modificaciones durante los trámites legislativos, por lo que a continuación te contamos cómo quedó finalmente:

  • Retiro único y voluntario del 10% de la AFP.
  • Los beneficiados por este proyecto corresponden a los afiliados del sistema de pensiones, a los que se incluyen los afiliados a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • El monto mínimo a retirar corresponde a 35 UF (1 millón de pesos) y el máximo es de 150 UF (cercano a los 4.3 millones de pesos).
  • Si el 10% de algún afiliado es menor a 35 UF, entonces podrán hacer retiro hasta dicho monto. Si es que la acumulación de los fondos es menor a los 35 UF entonces se podrá retirar la totalidad de los fondos.
  • El retiro será en dos cuotas; se recibirá el 50% del monto dentro de 10 días hábiles tras haber realizado la solicitud a la AFP correspondiente. La segunda mitad se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles tras haber recibido el primer monto.
  • Los fondos serán transferidos a una “Cuenta 2” de la AFP o bien una cuenta bancaria, según determine el afiliado.
  • La solicitud podrá hacerse hasta un año después de que se haya promulgado la ley y será independiente de la vigencia del Estado Constitucional de Excepción de Catástrofe.
  • Los fondos que se retiren serán pagados de forma íntegra, no constituirán renta o remuneración y no estarán afectos a comisiones o descuentos por parte de las AFP.
  • Los fondos retirados serán considerados intangibles para efectos legales. No serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación legal o administrativa.

Ahora el proyecto está listo para ser promulgado por el Presidente de la República, Sebastián Piñera.

Esta tarde, además, Andrés Allamand (RN) anunció que los senadores de Chile Vamos no recurrirán al Tribunal Constitucional para frenar el proyecto.

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