Cómo quedó el segundo retiro del 10%

Luego de que este jueves fuera aprobada en tercer trámite en la Cámara Alta, la iniciativa del Gobierno que permite retirar por segunda vez de manera anticipada el 10 por ciento de los fondos de pensiones quedó lista para ser promulgada como ley por el Presidente Sebastián Piñera. El proyecto permite a los afiliados del […]
Luego de que este jueves fuera aprobada en tercer trámite en la Cámara Alta, la iniciativa del Gobierno que permite retirar por segunda vez de manera anticipada el 10 por ciento de los fondos de pensiones quedó lista para ser promulgada como ley por el Presidente Sebastián Piñera.
El proyecto permite a los afiliados del sistema privado de pensiones retirar de manera voluntaria un monto de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Este retiro no podrá exceder los 150 UF (4.3 millones de pesos), ni ser inferior a 35 UF (1 millón de pesos). En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Para efectuar este segundo retiro, se considera como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluyendo a las que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
No podrán hacer el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las autoridades como el Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros.
Quedarán exentos de pagar impuestos por el retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones de pesos (renta imponible es el monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).
Los fondos que hayan sido autorizados para su retiro se pagarán de esta forma: la primera mitad en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la presentación de la solicitud ante la AFP respectiva; la segunda mitad, en un máximo de 10 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Si el monto solicitado es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
El proyecto también incluye un mecanismo de retiro forzoso para deudores de pensiones de alimentos, llamado subrogación: en caso de que el deudor sea hombre, los tribunales pueden autorizar el pago del retiro para beneficiar a los hijos que tenga con una mujer, quien se subroga el derecho a solicitar el retiro de su ex pareja.
Este viernes, de acuerdo a lo dicho por el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, el Presidente Sebastián Piñera anunciará la promulgación del segundo retiro a los fondos de pensiones.