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País

22 de abril de 2021

Cómo funciona el Tribunal Constitucional, el órgano que propinó una dura derrota al gobierno

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Nota actualizada el martes 27 de abril, con la resolución del Tribunal Constitucional ante el requerimiento del gobierno sobre el tercer retiro del 10% de las AFP. La tarde de este martes, y más pronto de lo que se esperaba, el Tribunal Constitucional decidió no acoger el requerimiento presentado por el gobierno ante la institución (por 7 votos contra 3), que buscaba frenar el proyecto para un tercer retiro de fondos de pensiones despachado la semana pasada por el Congreso. Las últimas dos semanas han marcado un intenso debate en el mundo político por el proyecto y en este artículo te contamos cómo funciona el Tribunal Constitucional.

El TC es un órgano controvertido y su rol ha sido cuestionado por sectores políticos que impulsan su eliminación en una nueva Constitución, toda vez que su funcionamiento es visto por algunos como una suerte de tercera Cámara, con poder para bloquear proyectos aprobados por el Legislativo.

¿Cómo funciona el TC?

El Tribunal Constitucional, en palabras de la abogada y Doctora en Estado de Derecho y Gobernanza, Leslie Sánchez, tiene el control de constitucionalidad. “Es el guardián de la Constitución y su objetivo es velar por su correcto cumplimiento”, señaló a Mala Espina.

Sus principales funciones son: 

1. Las atribuciones de control de constitucionalidad, esto quiero decir que puede realizar un control preventivo o posterior de preceptos o normas legales. Que realice un control preventivo “significa que el tribunal puede inmiscuirse, como pasa en Chile, con la tramitación de los proyectos de ley”, explicó la abogada.

2. Solución de contiendas de competencia. En palabras del abogado y Director del Programa de Derecho Público de la UDP, Domingo Lovera, esto quiere decir que “dirime una contienda, es decir, un desacuerdo que existe entre dos órganos del Estado que reclaman cada uno de ellos, independientemente la facultad, para poder resolver un determinado asunto”.

3. Se pronuncia frente a las inhabilidades, incompatibilidades y renuncias del Presidente de la República, sus Ministros de Estado y/o parlamentarios. 

4. Y finalmente el pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales, esto quiere decir, que puede declarar inconstitucional a los partidos políticos, movimientos, organizaciones y hasta el mismo Presidente de la República en ejercicio o electo, que cometan actos ilegales contra la Constitución. Específicamente del Art. 19 N°15, incisos sexto y siguientes.   

¿Cómo se constituye el TC y qué sabemos de ellos?

El Tribunal Constitucional está constituido por diez miembros denominados ministros y son liderados por un presidente o presidenta electo por sus propios miembros en una votación de mayoría simple. Este dura dos años en el cargo y puede ser reelecto.

Según señaló Lovera, “diez es un número bastante inusual, porque significa que hay un número par y esto siempre genera un problema. Tres de ellos los designa el Presidente de la República directamente, o sea, no le consulta a nadie. Después hay cuatro que los elige el Congreso, dos el Senado directamente por 2/3 y luego hay dos que propone la Cámara de Diputados y que tienen que ser ratificados por la Cámara Alta. Finalmente, los otros tres los elige la Corte Suprema”.

Designados por el Presidente

María Luisa Brahm Barril: Abogada y presidenta del Tribunal, fue electa en agosto del 2019 y designada como ministra por Sebastián Piñera el año 2013, para quien también trabajó como jefa de asesores durante su primer gobierno. Hoy está siendo investigada por diversas causas de acoso y abuso laboral hacia los trabajadores del TC.   

Iván Aróstica Maldonado: El abogado fue el anterior presidente del tribunal y fue designado por Sebastián Piñera el 2010. Es conocido por tener una posición ultraconservadora, ser defensor de la dictadura militar, amante de las armas y admirador de Jaime Guzmán, como señaló La Tercera.

Miguel Ángel Fernández González: Fue designado por el Presidente Sebastián Piñera el 2018. El 2017 fue el abogado que representó a Chile Vamos en el requerimiento para declarar inconstitucional la ley de aborto en tres causales.  

Designados por el Senado y la Cámara Baja

Gonzalo García Pino: Juró el 2013 y fue propuesto por la Cámara de Diputados y aprobado por el Senado. Antes de ser Ministro en el TC fue militante de la DC y trabajó para los gobiernos de Frei, Lagos y Bachelet, donde ejerció como subsecretario de Guerra.

Juan José Romero Guzmán: El abogado también juró en marzo del 2013 y fue propuesto por la Cámara de Diputados y aprobado por el Senado. Romero, es hijo del actual embajador en Roma, Sergio Romero, y  fue uno de los ministros que el 18 de diciembre del año pasado rechazó el requerimiento enviado por Sebastián Piñera para declarar inconstitucional el segundo retiro del 10%.

Cristián Letelier Aguilar: Fue designado como reemplazante por el Senado el 2015. Antes de eso destaca su carrera como diputado UDI entre el 2011 al 2014. Ha sido foco de diversas polémicas, ya que fue defensor de diversos miembros de la DINA y la CNI. Es cercano a Pablo Longueira y admirador de Jaime Guzmán. Y ha dado declaraciones señalando que los homosexuales son “unos desviados”.

Nelson Pozo Silva: El abogado fue designado por el Senado el 2015, entre el 2004 y 2008 fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones y según indica Ciper es de corriente socialista.

Designados por la Corte Suprema

José Ignacio Vásquez Márquez: Fue designado por la Corte Suprema el 2015. Desde la llegada a la presidencia de María Luisa Brahm ha sido uno de los más críticos respecto de su gestión. Además, el año pasado el ex diputado Hugo Gutiérrez presentó una querella contra él e Iván Aróstica por cohecho, la cual fue declarada admisible por la jueza Tatiana Escobar. 

María Pía Silva Gallinato: La abogada fue designada por la Corte Suprema el 2018 en reemplazo de Marisol Peña. Está ligada a al área más conservadora de la Democracia Cristiana, de hecho fue una de las firmas del texto «La vida: derecho humano y compromiso», donde militantes de la DC criticaron la idea de Michelle Bachelet por querer legislar sobre el aborto el 2014. 

Rodrigo Pica Flores: El abogado fue el último ministro que prestó juramento en marzo del 2020 y fue designado por la Corte Suprema como reemplazo de Domingo Hernández, por lo que su periodo dura hasta junio de este año. Hoy es quien está a cargo del sumario realizado a la presidenta María Luisa Brahm. 

Sentencias del Tribunal Constitucional

Entre los fallos polémicos y destacados del Tribunal Constitucional se encuentra la declaración de inconstitucionalidad del proyecto de reforma constitucional que permitía el segundo retiro del 10% en diciembre del año pasado. 

También recordemos el fallo del 2018 cuando el Tribunal aprobó el aborto en tres causales. Rechazando de esta manera los requerimientos presentados por Chile Vamos que buscaban impedir la despenalización del aborto. Sin embargo, lo que sí declaró inconstitucional en esa misma sentencia fue la objeción de conciencia aplicada solo a los médicos y al personal de salud, dando la posibilidad de que las instituciones puedan objetar también. 

Finalmente, el 2015 se pronunció acerca del financiamiento para la gratuidad universitaria. Ya que, en el texto original solo serían las universidades pertenecientes al Cruch las instituciones beneficiadas. A lo que el TC descartó esa posibilidad e hizo que se ampliara la cobertura a todas aquellas universidades acreditadas.

Actualización 27.04.2021 y 26.04.2021

El 27 de abril el Tribunal Constitucional decidió no acoger el requerimiento del gobierno por votación de mayoría.

Con fecha 26 de abril actualizamos este artículo: La noche del 25 de abril el Presidente Sebastián Piñera anunció el envío de un proyecto de ley para el retiro y recuperación de fondos de pensiones. La iniciativa consiste en permitir el retiro de 10% de fondos individuales de las AFP sin impuestos hasta una renta imponible de $1.800.000 (rentas superiores pagarán impuestos) con un tope máximo de giro de 150 UF (unos $4.4 millones) y un mínimo de 35 UF.

Además, se propone el reintegro de dichos fondos a través de un 1% de cotización adicional mensual con cargo al empleador y otro 1% adicional mensual financiado por el Estado con un máximo 0,3 UF.

Quienes no tengan fondos en las AFP recibirán un único bono de $200 mil en base a afiliados activos hasta febrero.

Junto con ello, se otorgará un adelanto para pensionados de renta vitalicia de hasta 10% de su reserva técnica, con un tope de 100 UF (unos $2.9 millones). Esto se descontará con un tope de 10% de su renta vitalicia hasta enterar el monto del anticipo.

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