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País

13 de octubre de 2021

Cómo es la Acusación Constitucional contra Sebastián Piñera

Acusación Constitucional contra Sebastián Piñera
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Diputadas y diputados de oposición presentaron hoy la Acusación Constitucional contra Sebastián Piñera. Luego de que la semana pasada se dieran a conocer más antecedentes de la compraventa de Minera Dominga por parte de la familia del Presidente a Carlos Alberto Délano.

Hace una semana diputadas y diputados de oposición anunciaron la presentación de una Acusación Constitucional contra el Presidente de la República que hoy se concretó.

A primera hora del día los jefes de las bancadas de oposición firmaron y presentaron oficialmente la acusación constitucional contra Sebastián Piñera. 

Esto luego de conocerse la relación de la familia de Piñera con la venta de Minera Dominga a Carlos Alberto Délano, amigo personal del Presidente.

Recordemos que el hecho fue dado a conocer en la investigación que realizaron más de 600 periodistas pertenecientes al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), denominada Pandora Papers.

En Mala Espina revisamos el documento presentado por los diputados y aquí explicamos sus argumentos.

Si te interesa saber cómo funciona una Acusación Constitucional haz click aquí.

¿Cuáles son los argumentos de la Acusación Constitucional contra Sebastián Piñera?

El documento presentado el día de hoy contiene alrededor de 100 páginas. En este se presentan los hechos y argumentos por los cuales se denuncia al mandatario.

La primera parte presenta algunas conductas conocidas de Piñera antes de ser Presidente de la República, como, por ejemplo «denigrar a una compañera de partido, a través de un programa de televisión».

O ser un «histórico socio del Club Universidad Católica, pero que compra acciones de Colo Colo, para hacerse con las decisiones de su competidor», entre otros ejemplos.

Para luego seguir con una enumeración de los casos y negociones en los que se ha visto envuelto el Jefe de Estado, como son el caso Exalmar, fideicomisos ciegos, Barrancones, y otros.

El texto señala que la Acusación Constitucional en contra de Sebastián Piñera es presentada «por los actos de su administración que comprometieron gravemente el honor de la Nación y por haber infringido abiertamente la Constitución y las leyes».

La acusación se divide en dos grandes argumentos.

En primer lugar, el haber infringido abiertamente la Constitución y las leyes, y en segundo lugar, el haber comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales. 

Capítulo Primero

«El Presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos de su administración que vulneran los artículos 8 y 19 n°8 de la Constitución Política de la República».

Dichos artículos de la Constitución hacen referencia al principio de probidad que rige para los cargos públicos y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En esta primera parte se enumeran tres argumentos.

  • El Presidente de la República ha incurrido en actos en la presente administración que infringen abiertamente reglas constitucionales.

En este apartado los diputados acusatorios dan cuenta de una serie de actos administrativos, los cuales habrían favorecido la calificación del proyecto minero-portuario Dominga.

Explican cómo se llevó a cabo la venta de la minera y el posterior contrato en un Paraíso Fiscal (Islas Vírgenes) por parte de la familia del Presidente y Carlos Alberto Délano.

Además, dan cuenta de otros casos donde el Presidente de la República se vio involucrado, como el cierre inmediato del proyecto de Central Térmica Barrancones, obra que buscaba instalarse en el mismo sector de Dominga.

O también, la constitución de fideicomisos ciegos y el caso Bancard, donde el Presidente de la República fue investigado por supuestamente haber participado en la decisión de invertir en la pesquera peruana Exalmar en medio del litigio con Lima en la Corte de La Haya.

En resumen, el argumento se basa en que las conductas del Presidente Sebastián Piñera atentan de forma manifiesta con el principio de probidad establecido a nivel constitucional y legal, ya que presentan un «conflicto de interés entre lo público y lo privado y las decisiones tomadas en este contexto han favorecido los intereses de privados».

«Y no cualquier privado, sino que de personas que forman parte del núcleo cercano del Presidente de la República», señala el libelo.

  • Sobre las infracciones al principio de probidad.

Este punto pone en conocimiento el alcance de las normas constitucionales y legales que Sebastián Piñera habría infringido mediante la presentación de tres puntos.

La obligatoriedad de la norma constitucional, la cual señala que tanto los ciudadanos como los órganos administrativos deben cumplir las normas constitucionales.

La infracción a la norma constitucional que vulnera el principio de probidad (Artículo 8 de la CPR).

Y las normas legales que hacen referencia al Principio de Probidad, inciso que hace referencia a las leyes que el Presidente estaría infringiendo.

  • Infracción al art. 19 Nº8 de la Constitución Política

Como mencionamos anteriormente el art. 19 de la CPR trata sobre el derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

De acuerdo a lo expuesto en la acusación en base al derecho ambiental contemporáneo.

Este derecho incluiría la preservación de la naturaleza, la protección del patrimonio ambiental y la conservación del patrimonio cultural, hechos que, en los casos presentados en el documento, no estaría cumpliendo el presidente Sebastián Piñera.

Capítulo Segundo

«El Presidente de la República, ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como un grave daño reputacional a la institución de la Presidencia de la República».

En el capítulo final de la acusación, los diputados buscan presentar pruebas que demuestren un incumplimiento a normas internacionales.

Tanto como dañar la reputación y honra del país al no suscribir a acuerdos liderados por Chile.

Se divide de esta manera.

  • Una primera dimensión fáctica del ilícito constitucional: La decisión de no suscribir el acuerdo de Escazú.

El acuerdo de Escazú o Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

«Busca que todos los países firmantes garanticen el derecho de todas las personas a tener acceso a la información, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados».

Durante las conferencias llevadas a cabo, fuer Chile junto a Costa Rica los países que lideraron la creación del acuerdo.

Sin embargo, desde el gobierno de Sebastián Piñera se han negado a firmarlo. Argumentando que en el país ya existen leyes que resguardan el medio ambiente.

  • Una segunda dimensión fáctica del ilícito constitucional; en relación a conflictos de interés, actos de elusión tributaria por inversiones en paraísos fiscales, frente a los deberes de tratados internacionales en materia de corrupción.

Finalmente, el último argumento utilizado por los diputados y diputadas en la acusación constitucional contra Sebastián Piñera es el incumplimiento de una serie de tratados internacionales que buscan promover y facilitar el combate contra la corrupción, especialmente aquellos que buscan tomar medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.

Como por ejemplo, los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana. A continuación presentamos lo señalado en ambos artículos.


Artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana

1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Artículo III. Medidas preventivas. A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.

3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda…”.

Aquí el documento oficial entregado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Acusación Constitucional Presidente Sebastián Piñera (13.10.21)

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