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12 de noviembre de 2021Cuál es la función de los apoderados de mesa en las elecciones
A poco de las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de Cores, en Mala Espina Check te explicamos cuál es la función de los apoderados de mesa en los comicios.
Según el Servicio Electoral de Chile, se define a este cargo como un representante de un partido político o candidatura independiente, que asiste a las actuaciones de las Mesas Receptoras de Sufragios para observar el proceso eleccionario.
Este representante cuenta con derecho a voz y podrá ser designado por algún candidato, partido que participe en una elección o los candidatos independientes.
Para el nombramiento de los apoderados generales, los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, servirá de título suficiente el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario que se les otorgue por los encargados electorales.
En el caso de los apoderados de Mesas Receptoras de Sufragios y los apoderados ante la oficina electoral del local de votación, deberán llevar un título suficiente de poder simple.
El documento deberá ser otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.
Dicho nombramiento tiene que llevar los nombres y apellidos junto a la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita.
Si se llegara a omitir cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento para cumplir el cargo.
El protocolo sanitario, establece que los apoderados de los candidatos deberán llevar sus propias mascarillas y alcohol gel, manteniendo en todo momento la distancia física de al menos un metro lineal.
Bajo la misma premisa, los apoderados y apoderadas tienen que respetar el distanciamiento social, utilizar sus propias mascarillas y mantener la distancia física requerida de al menos un metro lineal.
Así mismo, Servel establece que las siguientes personas y autoridades no pueden ser designados como apoderados.
- Ministros de Estado.
- Subsecretarios.
- Intendentes.
- Consejeros Regionales.
- Gobernadores. Alcaldes.
- Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local.
- Jefes superiores de Servicio.
- Secretarios Regionales Ministeriales.
- Contralor General de la República.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
- Extranjeros.
- No videntes.
- Analfabetos.
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