País |

Qué pasó con la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones

inexpropiabilidad de los fondos de pensiones

Un proyecto de ley fue ingresado el lunes pasado por el Ejecutivo, mientras que en la Convención señalaron que podría reanudarse su discusión.

Antes de la votación por el quinto retiro el Gobierno presentó al Congreso un proyecto que busca declarar la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones.

El lunes pasado fue una jornada de tensión, esto producido por las votaciones de los dos proyectos relacionados al quinto retiro de los fondos previsionales.

Como se dio a conocer la noche de ayer, el proyecto de los parlamentarios al igual que el ingresado por el gobierno, fueron rechazados en Sala.

Fue durante esa jornada que el Gobierno presentó un proyecto de reforma constitucional que busca explicitar la inexpropiabilidad de los fondos.

Además de indicar que los fondos de pensiones, presentes en cuentas individuales son propiedad exclusiva de los afiliados.

¿Qué pasó con la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones?

Todo comenzó la semana pasada, cuando desde el Ejecutivo se anunció un proyecto de ley para que los fondos en cuentas individuales se declaren propiedad exclusiva de los afiliados.

Esto con el trasfondo de frenar el proyecto de quinto retiro propuesto por los diputados que sería votado el lunes 18 de abril.

De esta forma, el gobierno podría haber contado con el apoyo de parte de la oposición para que así votaran a favor de su proyecto alternativo.

Lo anterior no funcionó, como se pudo ver el lunes pasado.

Aún así, la reforma constitucional fue ingresada a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La reforma constitucional

El proyecto de reforma constitucional modificaría el Artículo 19, número 18 de la Constitución de Chile (actual).

Así, la reforma está supeditada netamente a la actual Constitución, por lo que, si es aprobado el texto que se está escribiendo en la Convención Constitucional, la inexpropiabilidad podría cambiar o no.

El documento tiene el fin de establecer “en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as)”.

Además, se agrega que:

“La presente reforma constitucional busca hacerse cargo de la preocupación existente por los fondos ahorrados al día de hoy por las y los trabajadores(as) en sus cuentas de capitalización individual frente a una futura reforma de pensiones. Tal como se ha manifestado desde el comienzo de la campaña presidencial, este Gobierno tiene un absoluto compromiso con el respeto de la propiedad de los fondos de pensiones ahorrados en las cuentas de las y los trabajadores(as) que se rigen por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980”.

Los párrafos agregados en el proyecto son dos:

Párrafo 1:

  • Se establece que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social será con aportes fiscales y cotizaciones, en la forma que establezca la ley
  • Además, incluye la destinación específica de este financiamiento para fines previsionales.
  • Y se especifica, que dentro de los fines previsionales se comprenderán la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley.

Párrafo 2:

  • En el caso del componente de capitalización individual, se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros de ese componente, sin que la ley pueda expropiar o afectar dichos ahorros.
  • De esta forma, e reconoce tanto la propiedad sobre las cotizaciones destinadas a este fin, como sobre las rentabilidades que de ellas emanen.

¿Qué dijeron desde la Convención Constitucional?

El mismo día que fue ingresado el proyecto, desde la Convención Constitucional anunciaron una posible nueva discusión sobre la inexpropiabilidad de fondos.

Es importante recordar que la Comisión de Derechos Fundamentales despachó al Pleno una norma de seguridad social.

Sin embargo, esta no explicita el carácter de inexpropiabilidad.

De esta manera el vicepresidente de la CC, Gaspar Domínguez, indicó que “entendiendo que esta es una preocupación de vastos sectores de la sociedad, es altamente posible que incluso sea considerado en otra etapa de discusión”.

Así, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones podría ser discutido en la Convención cuando se debatan las normas transitorias.