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13 de mayo de 2022

Personas menstruantes: Qué sabemos del proyecto de ley que busca garantizar sus derechos

personas menstruantes

La iniciativa fue presentada en septiembre del 2021 por las Diputadas Maite Orsini, Karol Cariola, Marcela Hernando, Erika Olivera, Daniela Castillo, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Carolina Marzán, Claudia Mix y Marisela Santibáñez.

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El lunes pasado la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto de ley que busca garantizar los derechos de las personas menstruantes en Chile.

Con 108 votos a favor, 22 en contra y 7 abstenciones el texto fue aprobado por la Cámara Baja.

Recordemos que el 11 de abril, el proyecto fue aprobado en general.

Sin embargo, fue devuelto a la Comisión de Mujeres por ser objeto de indicaciones, las cuales fueron rechazadas por la comisión. Por lo tanto, lo aprobado ayer buscaba ratificar el articulo en cuestión.

Las indicaciones antes mencionadas buscaban modificar el concepto de «personas menstruantes» por el de «mujeres».

No obstante, desde el Ministerio de la Mujer indicaron que utilizar el término mujer generaría problemas con la Ley de Identidad de Género, además de ser un concepto restrictivo, ya que no solo las mujeres menstrúan.

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¿Qué sabemos del proyecto que garantiza los derechos de las personas menstruantes?

La iniciativa fue ingresada en septiembre del 2021, por las diputadas Maite Orsini, Karol Cariola, Marcela Hernando, Erika Olivera, Daniela Castillo, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Carolina Marzán, Claudia Mix y Marisela Santibáñez.

A grandes rasgos el proyecto busca que el Estado apoye, promueva y favorezca las políticas públicas que garanticen el derecho de las personas menstruantes en Chile.

Este consta de cuatro ejes principales, según se indica en el Boletín N° 14577-34, los cuales se detallarán a continuación.

El Artículo 1 indica que:

“El Estado de Chile reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar, independiente de su condición, son titulares de una serie de derechos asociados a dicha condición biológica y, en este sentido, apoya, favorece y promueve las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio. Para efectos de esta  ley, tales derechos reciben la denominación de “Derechos Menstruales”.

En este sentido es relevante el concepto de «personas con capacidad de menstruar», ya que incluye tanto a mujeres (personas de sexo biológico femenino, como de igual identidad de género), como a personas trans o no binarias.

Es decir, personas que nacen con una base biológica femenina, pero que su identidad de género no necesariamente condice con su sexo.

El Artículo 2 establece los derechos menstruales

E indica que este proceso debe llevarse con la mayor dignidad posible. Para esto el Estado debe garantizar:

  • El acceso a productos de gestión menstrual de calidad que no sean perjudiciales ni para las personas, ni para el medioambiente
  • El acceso a conocimiento e información veraz y adecuada sobre la menstruación y sus vínculos con la salud, a toda la población.
  • Y facilitar la capacitación de los profesionales de la educación sobre los distintos elementos de la salud y gestión menstrual.

De esta manera, se busca que derribar los mitos y tabúes que todavía existen en torno al proceso biológico de la menstruación.

Además, de gestionar un mejor manejo de la menstruación en menores de edad que no cuenten con el apoyo para sobrellevar este proceso.

El Artículo 3 modifica el Código Sanitario

Se busca incorporar al Código Sanitario los productos menstruales como tal, los cuales no son los mismos que los productos de higiene.

Ya que la menstruación es un proceso biológico y no un tema de suciedad o enfermedad.

Con esta modificación se quiere «sentar las bases regulatorias para su producción y distribución segura (de los productos menstruales) al interior de nuestro país».

Artículo 4

El último artículo del proyecto de ley que garantiza los derechos de las personas menstruantes, tiene relación con el apartado anterior, donde se busca que los productos de gestión menstrual sean incorporados en el Código Sanitario.

De esta manera los producto también serán incorporados en el Art. 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud es decir el DFL 1, el cual indica que se debe:

«Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud a que se refiere el artículo 68».

Así, la Central de Abastecimiento (CENEBAST) podrá intervenir en el mercado de los productos menstruales. Y de esta manera, regular el acceso y precios de los insumos.

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