El proyecto de ley fue ingresado por los diputados Adriana Muñoz (PPD) y Gaspar Rivas (ex RN) en 2011.
El miércoles pasado, durante su primera Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric anunció la urgencia al proyecto de ley que regula el derecho a la eutanasia en Chile. Aquí te contamos qué es lo que sabemos del proyecto de ley que se encuentra en el Senado.
En los últimos años ha estado en el debate la muerte asistida, muerte digna y la eutanasia.
Es un tema que desde hace años genera discusión10 y tensión en la población, lo que se ha visto también reflejado en las discusiones parlamentarias del país.
Al respecto, el miércoles 1 de junio, durante la primera Cuenta Pública de Gabriel Boric, se anunció la urgencia al proyecto de ley que regula el derecho a la eutanasia en Chile. O, mejor dicho, al proyecto que modifica la Ley 20.584 sobre cuidados paliativos y muerte digna.
Derecho a la eutanasia en Chile
La discusión del proyecto viene desde el 2011, cuando los diputados Adriana Muñoz (PPD) y Gaspar Rivas (ex RN) presentaron una de las primeras iniciativas sobre el tema. Sin embargo, no tuvo mucho movimiento en la Cámara baja.
Por lo que en 2018, el texto fue refundido con el proyecto de ley ingresado por el diputado liberal, Vlado Mirosevic.
Fue en esa instancia que el proyecto comenzó a debatirse en la Cámara de Diputadas y Diputados, llegando así a ser aprobado en general. Para luego pasar a segundo trámite constitucional en el Senado, donde actualmente se encuentra.
¿Qué sabemos del proyecto de ley?
Como informó La Tercera, para que el proyecto sea aprobado debe pasar primero por la Comisión de Salud del Senado, donde se enfrentará a los senadores Francisco Chahuán (RN), Juan Luis Castro (PS), Iván Flores (DC), Felipe Kast (Evópoli) y Javier Macaya (UDI).
El documento que se encuentra en la Cámara Alta, “modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de permitir la muerte digna o eutanasia”.
A continuación detallaremos parte del contenido del proyecto, si quieres conocerlo completo puedes descargarlo en este link.
Las modificaciones más relevantes se encuentran en el Artículo 1 y el Artículo 16.
Modificación al Art. 1
El primero ingresa una modificación relacionada a los cuidados paliativos, en el cual se establecen como derechos de todos los pacientes.
“Otorgar, en el caso de aquellos pacientes que se encuentren en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad, a acompañar debidamente al paciente para que pueda sobrellevar su sufrimiento con dignidad y a recibir, si lo desea, atención espiritual conforme a su religión. Los cuidados paliativos son un derecho de todo paciente”.
Además, se busca disponer de todos los medios para resguardar la salud del paciente. Pero, siempre evitando el ensañamiento terapéutico.
Es decir, la prolongación artificial de la vida en aquellos pacientes que padezcan enfermedades irreversibles.
Modificaciones y agregados al Art. 16
El art. 16-A señala que solo la persona diagnosticada con un problema de salud grave e irremediable tiene el derecho de decidir y solicitar una muerte asistida, de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Se le ha diagnosticado una enfermedad terminal: Esta se entiende como una enfermedad incurable, irreversible y progresiva. Sin posibilidades de responder a tratamientos curativos y con pronóstico de vida limitado.
- Cumple las siguientes condiciones copulativamente:
- Tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable.
- Su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades.
- Su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.
Art. 16-B Solicitud de eutanasia
Para convocar el derecho a la eutanasia se debe cumplir con los siguientes requisitos (deben ser copulativos):
- Tener un problema de salud grave e irremediable – de acuerdo al art. 16-A – diagnosticado por dos médicos especialistas en la enfermedad
- Tener la nacionalidad chilena, residencia legal en Chile o certificado de residencia superior a doce meses
- Ser mayor de 18 años sin admitir excepción alguna.
- Encontrarse consciente en el momento de la solicitud, en el caso de que la persona esté inconsciente (y sea irreversible) o esté privado de sus facultades mentales, la asistencia puede ser realizada sólo si existe un documento de voluntad anticipada.
- Contar con la certificación de un médico psiquiatra, que indique que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales al momento de realizar la solicitud.
- Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
Es importante recalcar que el proyecto establece que la persona, en todo momento, tiene el derecho de retractarse por cualquier medio, sea lenguaje kinésico o gesticular.
Art. 16-C Solicitud por escrito
Para recurrir a una muerte asistida, el paciente deberá realizar la solicitud por escrito. En el caso de que se encuentre imposibilitado para tal acción, deberá manifestarla verbalmente o de “otra forma que permita comunicarla de manera reiterada e inequívoca”.
La solicitud se debe manifestar y dejar en constancia, a lo menos, frente a dos testigos y un ministro de fe (notario u oficial del registro civil), quien deberá levantar un acta escrita de la declaración.
Art. 16-G Objeción de conciencia
Sobre este punto, el proyecto de ley que buscar regular el derecho a la eutanasia en Chile, señala que el médico requerido para practicar la asistencia puede abstenerse del procedimiento. Siempre y cuando, haya manifestado la objeción de conciencia previamente ante la dirección del establecimiento de salud.
La objeción es de carácter personal. Sin embargo, las instituciones privadas pueden optar por esta opción, siempre y cuando, la decisión se encuentre en colisión con los valores, previamente definidos, de la institución.
Art. 16-H Prohibida la publicidad
El proyecto establece la prohibición absoluta de cualquier tipo de publicidad sobre “oferta de centros, establecimientos, servicios, medios, prestaciones técnicas o procedimientos” que tengan relación con los métodos destinados a la eutanasia.