Ley José Matías, es lo que sabemos del proyecto que busca reforzar las normas de convivencia escolar

El proyecto de ley fue aprobado en la Cámara Baja por 94 votos a favor, 22 en contra y 22 abstenciones. Por lo tanto, ahora pasará a Segundo Trámite Constitucional en el Senado.
El proyecto fue creado en honor al joven trans que se quitó la vida tras sufrir bullying y acoso en su establecimiento educacional. Acá te explicamos en qué consiste el proyecto de ley José Matías.
A segundo trámite constitucional pasó el proyecto de ley “José Matías”, el cual busca mejorar la convivencia escolar y sancionar los casos de bullying homofóbico en los establecimientos educacionales.
Su origen remonta al año 2019, cuando, en la ciudad de Copiapó, el joven trans, José Matías Guevara (16), se quitó la vida tras sufrir situaciones de bullying y acoso por su identidad de género.
Luego de este lamentable hecho, su madre, Marcela Guevara, solicitó a los parlamentarios crear un proyecto de ley que resguardara los derechos de las personas trans.
Fue así, como en noviembre del 2020 los y las diputadas Daniella Cicardini (PS), Pamela Jiles (PH), Erika Olivera (IND), Camila Rojas (Comunes), entre otros, presentaron el primer texto.
Pero ¿De qué se trata el proyecto? ¿Cuáles artículos fueron aprobados? Acá te lo contamos.
Ley José Matías: el proyecto que sanciona el bullying homofóbico
El documento fue aprobado en general en la Cámara de Diputadas y Diputados por 94 votos a favor, 22 en contra y 22 abstenciones. Sin embargo, hubo artículos que no lograron alcanzar el quórum para su aprobación.
Como por ejemplo, aquel que obligaba a las instituciones a contar con un un reglamento que incluyera lenguaje inclusivo. O, aquel que fijaba el derecho a ser respetada la identidad de género del o la estudiante.
El primer objetivo del proyecto es modificar la ley General de Educación y la ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
Y, de esta manera, reforzar la convivencia escolar al incluir el respeto a la identidad sexual y de género. Además, de sancionar la discriminación hacia aquellas personas.
Estos son los principales artículos modificados:
Artículo 15:
Inciso tercero
Este señala que todos los establecimientos escolares tiene que contar con un equipo de convivencia escolar, el cual debe estar compuesto por un miembro del equipo directivo y un miembro de la Unidad Técnico-Pedagógica, y liderado por un encargado de convivencia escolar.
Inciso cuarto
De igual forma, el sostenedor y director de la institución escolar tendrán que revisar y actualizar el reglamento interno del establecimiento. Con tal de ajustar las reglas hacia una mejor convivencia escolar. Ambas personas deberán ser guiadas por el encargado de convivencia escolar mencionado en el inciso anterior.
Artículo 16-A
Se explica la definición de buena convivencia escolar e indica que esta, se basa en la relaciones e interacciones inclusivas y democráticas que se dan al interior de la comunidad educativa.
Estas relaciones incluyen prácticas y aprendizajes orientados a la creación de lazos de inclusión social y a mantener la paz sostenible y duradera.
Lo cual será “por medio de mecanismos que no generen violencias basadas en discriminaciones por racismo, pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual y/o afectiva, género, identidad y/o expresión de género, características sexuales, características genéticas, enfermedad, discapacidad, condición de salud mental o física, o cualquier otra condición social”.
Artículo 16-B
Incisos segundo, tercero y cuarto
Si es que en establecimiento se producen situaciones de acoso, este deberá aplicar las medidas y protocolos dispuestos en su reglamento interno. Además, se establece la obligación de denunciar los delitos ocurridos en el establecimientos, como aquellos que afecten a los estudiantes.
Estos hechos pueden ser “agresiones o violencia escolar física, psicológica o sexual, en razón de la pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, característica genética o condición de salud mental o física”.
Artículo 16-D
Inciso cuarto
Esta modificación indica que el sostenedor cometerá una infracción grave a la normativa educacional, si es que las autoridades del establecimiento no adopten las medidas indicadas en el reglamento interno. Esto, principalmente, cunado se esté al tanto de situaciones de acoso o violencia contra estudiantes, pero no se haga nada por resolverlo.
Esto, además, será considerado como una infracción a la probidad administrativa o un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.
Artículo 16-F
Los reglamentos internos de cada institución educaciones, deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria, “el derecho a una vida libre de violencia y el respeto y reconocimiento de la diversidad, así como a la identidad de género”.
De igual manera, los reglamentos deben asegurar la protección de cualquier estudiante afectado por violencia. Haciendo énfasis en evitar la revictimización del o la menor de edad.
En el caso de las situaciones de acoso, se deberá considerar la aplicación inmediata de medidas de suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del empleo, “la separación de aula u otras similares, según corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos ocurridos”.