La legislación tipifica como delito la mutilación de un cadáver y establece penas de 541 días a 3 años.
La denominada “Ley Nibaldo”, en memoria del profesor Nibaldo Villegas, quien fue asesinado y posteriormente descuartizado en 2018, está lista para ser promulgada. Este 15 de junio el Senado aprobó por unanimidad la propuesta “en los mismos términos en que lo hicieron los diputados”. En esta nota te contamos en qué consiste la “Ley Nibaldo”.
La iniciativa fue ingresada en abril de 2019 por las diputadas Carolina Marzán, Andrea Parra y Cristina Girardi, además de los diputados Tucapel Jiménez y Ricardo Celis. Originalmente, se proponía añadir el siguiente inciso al artículo 320 del Código Penal:
“El que maliciosamente mutile un cuerpo o destruya o deteriore tejido corporal a través de cualquier medio, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado máximo”.
En agosto de 2019 el proyecto fue remitido a la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y la discusión inició en septiembre de 2021. En enero de este año el proyecto fue aprobado por la comisión y en marzo se aprobó de forma general en sala. Como el proyecto no recibió indicaciones, se acordó proponer la aprobación en los mismos términos en que fue votado anteriormente.
De esta forma, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados para que, a su vez, lo remitan al Ejecutivo para que sea firmado y promulgado.
¿En qué consiste la “Ley Nibaldo”?
De acuerdo con el oficio enviado al Ejecutivo, la iniciativa introduce las siguientes modificaciones: deroga el artículo 321 y añade al artículo 322 el párrafo XV bis, quedando de la siguiente forma:
“Artículo 322. El que exhumare o trasladare los restos humanos con infracción de los reglamentos y demás disposiciones de sanidad, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
§ XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
Artículo 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:
1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;
2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o
3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.
Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.
Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura”.
Es decir, mientras el primer inciso del artículo 322 establece penas que van desde los 61 días hasta los 540 días de cárcel. Por otro lado, la pena que contemplan los incisos dos y tres va desde los 541 días a los tres años.
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