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19 de julio de 2022

Cómo será la aplicación del instructivo sobre división de parcelas del Ministerio de Agricultura

Exp_aplicación del instructivo sobre división de parcelas

Por redes sociales hemos recibido algunas consultas al respecto, las que resolvemos en esta nota.

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El pasado 15 de julio, el Ministerio de Agricultura instruyó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la suspensión de la certificación de la subdivisión de predios rústicos. Aquí te explicamos cómo será aplicación del instructivo sobre la división de parcelas y respondemos algunas preguntas al respecto.

Este instructivo surge en medio del alza de las solicitudes de subdivisión de predios. Según la información del SAG, en 2019 se registró un promedio de 10 mil solicitudes y se estima que este año se alcanzarán las 20 mil.

La directora nacional del SAG, Andrea Collao, explicó que “esto significa un fraccionamiento del territorio agrícola”. De acuerdo con sus estadísticas, se han generado 186 mil lotes, de los cuales 152 mil corresponden a terrenos de media o una hectárea. Collao afirmó que la mayoría de esos lotes pequeños no están dedicados a la agricultura.

¿Este instructivo prohíbe la parcelación?

De acuerdo con el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, su cartera no ha prohibido las parcelaciones. Afirmó que “no hay prohibición, aquí lo que hay es regulación, coordinación, interministerialidad y trabajo serio”.

Este instructivo apunta a los casos en los que hay una “sospecha fundada” de que el proyecto no busca “mantener el destino rural, sino que es, evidentemente, una urbanización escondida”. Es decir, que el terreno resultante tendrá fines habitacionales.

Cómo será la aplicación del instructivo sobre la división de parcelas

Si existe la sospecha, se consultará al Ministerio de Vivienda y/o al municipio respectivo si hay planes de desarrollo urbano o estrategias de carácter regionales en los cuales se enmarque la solicitud. Asimismo, se oficiará al municipio para saber si se cuenta con el permiso de edificación o de camino pertinente.

Esto porque la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que “fuera de los límites urbanos no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”. Esto a menos que la vivienda fuese “necesaria para la explotación agrícola del inmueble”.

Y según la norma, es responsabilidad de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo cautelar que las subdivisiones «no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal”.

Otro actor relevante en este proceso es CONAF. Según Valenzuela, es “obligación consultar si es que existen los caminos de acceso a la protección del bosque” en caso de incendio. De igual forma, se debe consultar con la Dirección de Obras Hidráulicas cuál es el nivel de suficiencia de los sistemas de Agua Potable Rural (APR).

De ser requerido, dichos organismos tendrán que emitir un informe, el cual se presentará con la solicitud de parcelación con fines habitacionales. Adicionalmente se pueden requerir informes de otros servicios públicos, según el caso.

¿Esto afectará a los lotes ya divididos?

Respecto a qué sucederá con las personas que ya han adquirido una parcela, Valenzuela afirmó que “lo que está parcelado, ya está parcelado”. Por ende, no se verá afectado por lo dispuesto en el instructivo. Sin embargo, hizo alusión a la “ética ciudadana de cumplir la palabra”: si se declaró que será terreno agrícola, que se mantenga esa postura. La autoridad adelantó que se está evaluando cómo se podría exigir el cumplimiento.

¿El instructivo impide que una persona compre una parcela?

Si bien el instructivo no impide la compra y venta de una parcela, sí busca exigir el cumplimiento de la ley. En el caso de que la solicitud indique que el lote resultante tendrá un fin habitacional, se procederá de la forma descrita anteriormente. Pero si la solicitud mantiene el destino agrícola y la autoridad sospecha que no será así, se suspenderá la tramitación.

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