Esto es lo que sabemos del proyecto de Ley Tamara

El proyecto, que pasó a tercer trámite constitucional, busca agravar las penas a delitos cometidos en contra de menores de edad, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad.
Fue aprobado en el Senado, por lo que pasó a tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. Acá te explicamos lo que sabemos del proyecto de Ley Tamara.
El 28 de febrero del 2021 un lamentable hecho ocurrió en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Se trató de la muerte de una niña de cinco años llamada Tamara M.
La situación se dio luego de que un hombre – hoy condenado a cadena perpetua – y dos menores de edad realizaran una encerrona a la familia de la menor, tras lo cual dispararon a quema ropa en contra de la pequeña, pese a las súplicas de la madre.
Aunque el hecho indignó a la población, este no ha sido el único delito en contra de menores de edad registrados el último tiempo. Solo basta recordar los nombres de Tomás B. o los de los hermanos Rubén y Catalina de El Bosque.
En este contexto es que se enmarca el proyecto de Ley Tamara, que recientemente fue aprobado en el Senado y busca su aprobación en la Cámara de Diputadas y Diputados.
¿Qué dice el proyecto de Ley Tamara?
La iniciativa fue propuesta por la Cámara de Diputadas y Diputados en marzo del 2021 y entre sus creadores destacan Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, Camila Vallejo, René Saffirio, entre otros.
El texto enviado por los parlamentarios busca modificar el Código Penal, con tal de robustecer las penas y condenas para aquellas personas que comentan delitos en contra de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad.
A continuación detallamos las principales modificaciones.
Art. 1, primer punto
Se agrega al artículo 12 del Código Penal – el cual detallas los agravantes de un delito – el siguiente inciso:
“22° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”
Punto dos
Se modifica el artículo 69 eliminando la frase “por el delito” y se introduce la siguiente:
“Teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.
Por lo tanto el artículo queda de la siguiente manera:
“Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422″.
Punto tres
El proyecto de Ley Tamara agrega el artículo 69 bis al Código Penal, este indica que:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado”.
Punto cuatro
Este punto destaca por la eliminación del concepto “violación sodomítica” dispuesto en el artículo 141. Aquel, detalla lo que se entiende por el delito de secuestro y sus penas asociadas.
Punto cinco
El quinto punto del proyecto de Ley Tamara busca modificar el artículo 362 intercambiando la expresión “cualquiera de sus grados”, por la “:
“El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”.
Punto seis
Este es uno de los punto más destacados pues elimina el artículo 365, el cual era considerado como discriminatorio por las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
El artículo 365 decía así:
“El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.