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Qué dice la nueva normativa de vidrios polarizados

Normativa de autos polarizados

Estará prohibido tener polarización en el parabrisas

Este 11 de agosto termina la marcha blanca para la nueva normativa de vidrios polarizados. Con la aplicación de esta, se indican mínimos de factor de transmisión regulada de luz (FTRL), algo similar a su transparencia.

La intención de la modificación es generar mayor seguridad vial. El Ministerio de Transportes señaló que su “objetivo es asegurar vidrios de visión directa suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables”.

¿Cuando comienza a funcionar la nueva normativa?

La Ley 21.147, publicada en marzo de 2020, y que modifica el inciso 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, permite la polarización de las ventas de vehículos que cumplan con el FTRL correspondiente.

Sin embargo, su implementación tardó en concretarse. Desde el ministerio señalaron que “producto de la pandemia y la preparación de las Plantas de Revisión Técnica (PRT) para instalar los equipos de medición, su entrada en vigencia fue postergada hasta el 11 de mayo de 2022 con una marcha blanca de 3 meses”.

Ese periodo termina este 11 de agosto. Por tanto, desde este jueves comienza a funcionar la nueva normativa.

Cada propietario de un vehículo deberá considerar estos mínimos legales para circular y superar su próxima revisión técnica.

¿Qué dice la nueva normativa de vidrios polarizados?

La ley permite utilizar láminas oscurecidas o polarizadas en vidrios de autos siempre y cuando cumplan con los mínimos de FTRL establecidos.

En el caso de vehículos livianos y medianos, deben contar con un mínimo de 70% de FTRL en los vidrios laterales delanteros y 28% en laterales traseros y lunetas.

Por otra parte, taxis y transporte escolar también tienen un mínimo de 70% en vidrios laterales delanteros. Sin embargo, deben presentar 50% en los laterales traseros y 70% en lunetas.

Todos los porcentajes contarán con un margen de 5%. Y Las láminas tienen que ir en la superficie interna de los vidrios.

Asimismo, estará prohibido polarizar el vidrio delantero, o parabrisas. También el uso de láminas de colores, reflectivas, metálicas o espejizadas. Además, tampoco se podrá utilizar “láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.”

Además, la cartera de Transportes aseguró que “el valor deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará además el nombre y RUT del instalador, de modo que la información ya señalada pueda ser leída desde el exterior del vehículo”.

¿Cuál es la razón?

Esta normativa tiene una intención se seguridad vial y pública, en cuanto las fiscalizaciones puedan darse de manera correcta.

La visibilidad hacia el interior puede presentar un problema para la seguridad pública. Con estos vidrios, Carabineros u otras instituciones de orden público no pueden identificar correctamente quienes van dentro del auto. También se les dificulta ver armas, drogas u otros tipos de elementos ilegales.

Además, desde Transportes mencionan que uno de los objetivos de la cartera “es mejorar la seguridad vial desde un punto de vista integral, que incluye mayor fiscalización, mejoramiento de infraestructura, educación vial desde la primera infancia y una actualización de la normativa”.

Por tanto, “lo que se pretende con esta implementación es evitar que el polarizado o las láminas de seguridad debiliten las condiciones mínimas de seguridad al conducir un vehículo liviano o mediano”, señalan.