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12 de agosto de 2022

Ley de Humedales Urbanos: qué dice el documento que busca conservar estas áreas

ley de humedales urbanos

La publicación de esta ley está respaldada por diversos instrumentos y documentos internacionales, como por ejemplo la Agenda 2030 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Decreto Supremo N°771 de 1981 (Ministerio de Relaciones Exteriores), el cual promulgó la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional o mejor conocida como Convención de Ramsar.

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Las áreas protegidas bajo esta categoría han ido en aumento desde su aprobación. Acá te contamos qué dice la Ley de Humedales Urbanos.

Un nuevo logro para la conservación de la biodiversidad chilena se dio a conocer el viernes 5 de agosto. Se trató del reconocimiento oficial del humedal urbano «Río Elqui, Altovalsol a desembocadura», ubicado en la comuna de La Serena, región de Coquimbo.

Este viene a engrosar el listado de humedales urbanos protegidos por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), donde hasta la actualidad (5 de agosto del 2022) cuentan con 88 zonas declaradas como tal.

Estas se encuentran bajo protección de la Ley 21.202, o mejor conocida como Ley de Humedales Urbanos, y el Decreto 15, que establece el reglamento para conversar y crear este tipo de zonas.

¿Qué dice la ley de humedales urbanos?

Fue publicada en enero del 2020, luego de aprobarse la moción parlamentaria presentada por el actual senador Alfonso de Urresti y los ex senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Víctor Pérez y Patricio Walker.

El texto contiene cinco artículos, los cuales buscan modificar una variedad de leyes con tal de proteger los humedales urbanos del país.

El artículo uno detalla el objetivo principal de la ley, donde se detalla la protección de los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (por oficio), así como también los solicitados por las diferentes municipalidades.

Para ello define a los humedales protegidos como:

«Todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano».

Se entiende por marismas los «terrenos bajos y pantanosos que inundan las aguas del mar», mientras que las turberas son «sitios pantanosos en el que se produce una capa de material orgánico, conocida como turba».

Artículo 2

En el caso del artículo 2 de la presente ley, se explicita la creación de un reglamento hecho por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas.

Este, promulgado en julio del 2020, determina los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos. Además de establecer los mecanismo para la creación de estas áreas.

Artículo 3

Por otro lado, el artículo 3 otorga una herramienta fundamental para que las municipalidades puedan proteger los humedales de actividades externas.

Desde que las municipalidades presenten la petición para declarar una zona como humedal hasta el pronunciamiento del MMA, las primeras tendrán el poder de:

«Postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados».

Asimismo, se informa que los pronunciamientos realizados por el Ministerio del Medio Ambiente podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales correspondientes, en un plazo de 30 días.

Artículo 4 y 5 de la ley de humedales urbanos

Finalmente en los artículo cuatro y cinco de la ley se modifican los incisos de la ley 19.300 – Bases Generales del Medio Ambiente – y la ley General de Urbanismo y Construcciones respectivamente.

Para ver el detalle completo de la Ley de Humedales Urbanos, puedes hacer click aquí.

Reglamento de la Ley 21.202

Como mencionamos con anterioridad, el Decreto 15, publicado en julio del 2020, establece el reglamento que tanto el ministerio como las municipalidades deben seguir a la hora de declarar un humedal urbano.

El texto cuenta con ocho títulos y 22 artículos, entre los cuales destacan el número tres, seis y trece.

Por un lado, el artículo tres del reglamento detalla los criterios mínimos al declarar un territorio como humedal urbano.

Estos son:

  • Los que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos
  • Criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos
  • Criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos

Por el otro, los artículos seis y trece establecen los pasos a seguir para que las municipalidades y el ministerio pueden decretar estas zonas.

De acuerdo al reglamento, las municipalidades deben presentar la solicitud de reconocimiento de humedal urbano ante la respectiva Seremi, esto bajo un oficio dirigido al o la Ministra del Medio Ambiente.

De igual manera, el MMA podrá crear estas zonas mediante una resolución exenta que identifique los humedales y otorgue una plazo de quince días con tal de que cualquier persona pueda aportar con datos sobre los humedales que se busca declarar.

Si quieres leer en detalle lo dispuesto por el reglamento, haz click aquí.

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