El Servicio Electoral tiene regulado cuál es el protocolo para instalar propaganda de cara al plebiscito constitucional del 4 de septiembre
La propaganda por el plebiscito constitucional se ha tomado la agenda política a menos de 15 días de la votación. En medio de una intensa campaña, los comandos del Rechazo y el Apruebo han desplegado sus fuerzas para convencer al voto indeciso a través de propaganda física, digital y la franja que se transmite todos los días, dos veces al día. Incluso ha generado polémica el marcado de casas como forma de campaña.
Es por esto que el SERVEL durante las últimas semanas ha difundido una serie de instructivos tanto para miembros de los comandos como para las personas que quieran instalar propagandas en sus hogares. El Servicio Electoral fue claro al establecer cuál es el procedimiento para la instalación de carteles, panfletos o murales.
Regulado por la ley 18.700, se establece que se entiende como propaganda:
Artículo 31.- Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley.
El Servicio Electoral especificó para las elecciones municipales de 2016 a través de su instructivo, cuales eran los formatos de propaganda física
Afiche: mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros.
Cartel: mensaje visual, impreso o grabado, instalado en un soporte, de madera o pvc, generalmente de grandes dimensiones. Como palomas, trípodes, entre otros.
Letrero: mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, sostenido desde una base o pie. Como cuadros, pantallas LED, entre otros.
Junto a ello, se recalca que no se permite la propaganda electoral mediante el rayado o pintado de muros.
Todo lo relativo al período electoral y las bases normativas de la propaganda por el plebiscito constitucional, podrás revisarlo en www.servel.cl donde además podrás consultar tus datos electorales para la votación del próximo 4 de septiembre.