Al 2020, según datos del Gobierno, solo el 16% de los alimentantes cumplía con el pago de la pensión. Esta es una falencia que afecta casi exclusivamente a mujeres, por eso la ley es parte del plan Chile para Todas, que busca un avance en la reducción de la desigualdad de género.
Con la implementación de esta ley, se sacará de las cuentas bancarias, fondos voluntarios y en algunos casos fondos previsionales obligatorios de los alimentantes, los montos necesarios para cubrir las deudas por pensión.
¿Qué dice la Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos?
Esta ley permitirá establecer un Procedimiento Especial, que será un mecanismo de pago permanente de pensión de alimentos. Esto lo logrará mejorando el acceso a la información financiera del deudor, misión que ahora estará a cargo del Estado.
Buscará la subsistencia adecuada de niños, niñas y adolescentes (NNA), cuidando su interés superior, desarrollo integral y autonomía progresiva. Asimismo, reducirá la violencia económica hacia las madres y padres al cuidado del NNA.
La ley se podrá aplicar cuando el alimentante tenga al menos un mes de deuda registados en un tribunal de familia. Para activar el procedimiento, el representante de los NNA debe solicitar la retención de fondos de quien le debe
Una vez iniciado el procedimiento, la deuda comenzará a pagarse de los fondos o patrimonio de la persona alimentante. Se recurrirá a cuentas bancarias y otros instrumentos financieros o de inversión. De ser necesaria, la investigación del patrimonio estará a cargo del tribunal de familia correspondiente, mediante sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros órganos que el Estado amerite.
En esta instancia se buscará por otras deudas de pensión alimenticia. De encontrarse más de una para la misma persona, el tribunal hará el procedimiento en conjunto, para que se paguen todas de forma simultánea.
¿Cómo se efectuará el pago?
Tras una resolución, el Tribunal podrá conocer los montos de los mecanismos de fondo (banco, inversión, etc.), decretando medida cautelar sobre los mismos, para asegurar el cumplimiento, siendo efectiva antes de la notificación al deudor. Posteriormente, dictará una nueva resolución, ordenando el pago de la deuda con el dinero encontrado.
Si no existen montos suficientes, se autorizará que los pagos sean mediante el dinero de los fondos previsionales. Sin embargo, se requerirá tres meses mínimo (continuos o no) de deuda alimenticia. Asimismo, para quienes estén a más de 30 años de jubilar, se podrá sacar máximo el 90% de sus fondos, para quienes estén entre 15 a 30 años, un 80% y para quienes estén a menos de 15 años del “retiro”, solo podrán utilizar la mitad.
Además, no podrán entrar en el procedimiento los abuelos y abuelas que tengan como único ingreso sus fondos previsionales.
Las instituciones financieras a cargo de los montos tendrán plazo de 15 días para transferir, las AFP solo 10.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento
Este Registro entra en vigencia el 18 de noviembre de 2022. El Registro Civil incorporará a todo alimentante que registre 3 meses consecutivos o 5 discontinuos de deuda, para facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones.
Si quien debe es parte de este Registro, él o la demandante tendrá más recursos para salvar su deuda, como mediante la devolución de impuestos o ventas de inmuebles o vehículos del deudor.
Quienes sean parte de este listado, no podrán renovar licencia de conducir ni pasaportes, salvo casos calificados. Se les retendrá un porcentaje si trabajan en alguno de los 3 poderes del Estado, o tienen cargos de representación popular o en el sistema de Alta Dirección Pública.
Con esta ley, la deuda de pensión alimenticia puede considerarse como violencia intrafamiliar, con pena de presidio menor en su grado mínimo, en caso de que sea con intención de controlar la situación económica de la denunciante.
Para salir del Registro, el deudor deberá asumir la totalidad de los montos, o suscribir un acuerdo de pago serio que cubra lo adeudado.
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