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22 de octubre de 2022

Cómo se hace una ley en Chile y cuales son sus etapas

Cómo hacer una ley en Chile

El proceso para hacer una ley es largo, tiene varias etapas y algunos detalles e indicaciones que hacen más lento, pero más cuidadoso, el trámite legislativo.

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¿Cómo se hace una ley en Chile? Todos conocemos alguna ley, y sabemos que elegimos parlamentarios cada cuatro años para realizar esta labor. Sin embargo, el proceso para hacer una ley es largo, tiene varias etapas y algunos detalles e indicaciones que hacen más lento, pero más cuidadoso, el trámite legislativo.

Por tanto, en este artículo te explicaremos qué leyes pueden salir del Senado, la Cámara de Diputados o el Ejecutivo. Además, comprenderás qué son las comisiones, los trámites constitucionales, los vetos, el rol del Tribunal Constitucional, entre otros.

¿Cómo se hace una ley en Chile?

Las leyes en Chile, según el artículo 65 de la Constitución, solo pueden tener dos procedencias; el Congreso (moción) y el Presidente (mensaje), y en ambos casos los parlamentarios las tramitan.

El Congreso, por su parte, cuenta con una cámara de origen y una revisora. La primera es donde se presenta la iniciativa, y la segunda sería la que cumplirá el rol de ratificar. Por ejemplo, el proyecto de ley para voto obligatorio salió de la Cámara de Diputados, donde ya fue aprobado, y actualmente se encuentra en el Senado.

Por tanto, el proyecto de ley se levantará de la cámara de su autor. Ninguna iniciativa se firma por más de 10 diputados (155 en total) y cinco senadores (50 en total). Además, cada una presenta atribuciones exclusivas. Mientras los diputados pueden ingresas proyectos sobre tributos, reclutamiento y presupuesto de la nación, el Senado tiene permitido generar amnistías e indultos generales. Además, la Presidencia puede entregar indultos particulares.

Una vez ingresada al Congreso, comienza su periodo de tramitación. No todas tienen el mismo proceso, pues dependerá de los acuerdos entre cámaras.

Las etapas para la construcción de una ley

Primer trámite constitucional

El primer trámite constitucional es el proceso legislativo que ocurre en la cámara de origen, y es el primer paso para la creación de una ley. En un comienzo se presenta el proyecto, y los representantes pueden definir de forma unánime que este pase sin revisión de comisión de expertos, a excepción de las que deben ser tratadas por la comisión de hacienda de las cámaras.

Sin embargo, la mayoría pasa por la comisión, que está integrada por parlamentarios especializados en los temas. Existen 27 comisiones permanentes (salud, educación y familia, entre otras) en la Cámara de Diputados y 25 en el Senado (relaciones exteriores, economía, y defensa nacional, entre otras). Asimismo, existen comisiones investigadores y especiales.

Tras entregar el proyecto a las comisiones estas generan un primer informe para la votación en general. En esta instancia los parlamentarios deciden aprobar o rechazar la idea fundamental del proyecto, poniendo a discusión posibles indicaciones o modificaciones. De aprobarse la enmienda, pasará a la siguiente cámara revisadora. Sin embargo, de presentarse indicaciones por parlamentarios o el ejecutivo, vuelve a la comisión experta, que genera un segundo informe para una votación en particular, donde se aprueba o rechaza artículo por artículo la iniciativa. Por lógica, si se aprueba este seguirá su tramitación.

De rechazarse en general, el proyecto tendrá prohibido presentarse durante un año. En el caso de que sea una iniciativa salida del Ejecutivo, este tiene la capacidad de solicitar primera instancia en la otra cámara, donde se solicita 2/3 para su aprobación en cámara de origen y 1/3 para ratificación en la revisadora.

Segundo trámite constitucional

Una vez aprobada una iniciativa, en particular o general, ingresa a la cámara revisora (Senado o Diputados). En esta etapa se genera el mismo mecanismo que en la primera, se ingresa a comisiones de expertos para posteriormente votarse en general o en particular. Si es aprobado el proyecto con la misma forma en que llegó, es enviado directamente al Presidente para su promulgación.

Por su parte, de rechazarse directamente, pasarán a comisiones mixtas (órganos de ambas cámaras trabajando en conjunto), en búsqueda de un proyecto que tenga el acuerdo de ambas partes.

Si la cámara revisadora aprueba, pero presenta modificaciones, supresiones o adiciones a la iniciativa, se devuelve a la cámara de origen, que puede la puede aprobar tal como está y enviarla al presidente. Sin embargo, de rechazarse ambas cámaras presentarán un texto nuevo en simultáneo, con trabajo en las comisiones mixtas.

En caso de que las comisiones mixtas no logren acuerdos, el presidente tiene la facultad de solicitar nuevamente una votación con el proyecto original o el entregado por la cámara revisadora, dependiendo el caso. En ambos casos se necesitarán 2/3 de aprobación en las instancias finales.

Vetos, urgencias y Tribunal Constitucional

En nuestro país, el presidente tiene algunas atribuciones específicas en el Poder Legislativo. Una vez terminado el proceso de tramitación legislativa se envía al mandatario para su aprobación o rechazo. Sin embargo, el Ejecutivo puede  realizar vetos sustitutivos, supresivos o aditivos. Estas indicaciones deben tener relación con el fundamento de la iniciativa.

Si se realizan modificaciones, el proyecto volverá a votarse en ambas cámaras, donde puede ser aprobado en general y devuelto al presidente. Sin embargo, las indicaciones pueden ser rechazadas, total o parcialmente, e insistir igualmente en el proyecto original. En este caso, de ser aprobado el proyecto original (independiente de las modificaciones) por 2/3, el presidente deberá promulgar en la forma que aprobó el Congreso.

Asimismo, el Ejecutivo tiene la capacidad de entregar urgencia a proyectos de ley en tramitación. Está la urgencia simple, que busca que la iniciativa se tramite en 30 días. La suma urgencia convoca plazo de 15 días, y con discusión inmediata debe tramitarse en solo seis.

Además, existe la figura del Tribunal Constitucional, que revisa- como señala su nombre- la constitucionalidad de un proyecto de ley. Tras la tramitación en el Congreso, una cuarta parte de los legisladores en ejercicio de cualquier cámara o el presidente puede solicitar su revisión en el Tribunal, que decidirá si hay normas contrarias a la Constitución, que pueden ser eliminadas por el mismo antes de su promulgación.

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