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Por qué el Tribunal Constitucional no acogió requerimiento contra el TPP-11

Por qué el TPP podría ser inconstitucional

La iniciativa ya fue aprobada en el Congreso y el Gobierno está a la espera de la confirmación de las side letters para ratificarla.

Cuatro años de discusión en el Congreso pasaron para que se aprobara el TPP-11, y mientras el Gobierno espera hasta fin de año la respuesta de las side letters para su ratificación, se abrió un nuevo flanco: el Tribunal Constitucional.

El senador Karim Bianchi había reunido las firmas necesarias en la Cámara de Diputados para llevar el TPP-11 al Tribunal Constitucional (TC).

¿Por qué se solicitó el requerimiento?

El Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (TPP-11) causó debate por su contenido. Sin embargo, el argumento para llevar el proyecto al TC fue de forma, no de fondo.

Según el senador Bianchi, el tratado se intentó llevar al al TC por incumplir en el artículo 60° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el inciso 2 del artículo 77 de la Constitución de Chile. Ambas normativas apuntan a lo mismo, “si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema“, señala la Ley Orgánica.

En este caso, el TPP-11 entrega jurisprudencia a tribunales ad hoc para resolver conflictos entre multinacionales y los Estados.

Sin embargo, esta premisa no alcanzó a ser considerada, pues el Tribunal Constitucional la consideró extemporánea.

La discusión de los plazos

Parlamentarios no sumados al requerimiento plantearon hace unos días que la solicitud se realizó fuera de plazo. De hecho, el mismo presidente del Senado, Álvaro Elizalde, defendió la premisa, señalando que “como presidente de la Corporación me corresponde señalar que ambas cámaras lo resolvieron esto en su oportunidad”.

La moción liderada por Bianchi se argumentó con el plazo que entrega el artículo 93 de la constitución, que en su inciso 16, señala que el TC, en su atribución sobre proyectos de ley, reformas constitucionales y tratados sometidos a la aprobación del Congreso:

sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.

¿Días hábiles o corridos?

Debido a que el TPP-11 fue aprobado en el Congreso el 11 de octubre, la solicitud se consideró fuera de plazo, ya que fue ingresada el 18 de octubre. Sin embargo, el senador apuntaba a la Ley 19.880, que en su artículo 25 define que:

“Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”

De esta forma, alcanzaba justamente a la fecha de ingreso.

No obstante, el exministro del Tribunal Constitucional, Gonzalo García, había señalado a Mala Espina antes de la decisión del tribunal que consideraba que el TC iba a estimar extemporánea la solicitud. Esto ya que el tribunal, “en conformidad de todos sus precedentes, jamás interpretaría una regla de esa naturaleza extendiendo su ampliación de plazo”.

El experto menciona que “los plazos deben interpretarse conforme a la Constitución y no sujetar los plazos constitucionales a lo que dice la ley“. Los plazos constitucionales, como las elecciones y mandatos presidenciales, contemplan días no hábiles.

Además, el artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional del TC señala que en los procedimientos para esta institución “los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados“. 

Por esta razón, el plazo final para presentar el requerimiento habría terminado el 16 de octubre.