Cómo funcionaría el autopréstamo en la reforma previsional del Gobierno

Este entregará hasta máximo 5% de tus fondos de pensiones, con límite de 30 UTM.
Este lunes se presentó en el Congreso el proyecto de reforma previsional del Gobierno, que contempla un autopréstamo. La iniciativa propone implementar un sistema mixto de pensiones, un Administrador de Pensiones Autónomo (APA), y un 6% de cotización adicional a carga del empleador.
La iniciativa tendrá que pasar por el Congreso para su aprobación. En esta etapa se puede rechazar o presentar indicaciones en algunos artículos. Sin embargo, hasta el momento el proyecto ingresado cuenta con varios cambios al sistema actual.
Uno de estos, considerado en el artículo 85, propone un autopréstamo con carga a las cuentas de pensiones. Estas tendrán que ser devueltas por el mismo sistema de cobro de cotización obligatoria. Algo similar- aunque con diferencias de forma- al proyecto presentado en marzo por parlamentarios del Partido de la Gente, aunque este consideraba un retiro mayor.
¿Cómo funcionará el autopréstamo en la reforma previsional del Gobierno?
El proyecto contempla la posibilidad de autopréstamo para los cotizantes que se encuentren al menos a cinco años de jubilar, o sea, 55 años para mujeres y 60 para hombres. El monto saldrá de los fondos previsionales, y se podrá optar hasta un 5% de lo ahorrado en el momento de la solicitud, con un máximo de 30 UF (actualmente cercano al millón de pesos).
Una vez realizada la solicitud en el APA, la institución deberá entregar el monto con plazo máximo de 10 días hábiles.
Este autopréstamo se devolverá mensualmente con el 2% de las remuneraciones y rentas disponibles de los afiliados. Comenzará a pagarse en el mes subsiguiente al entregado el saldo, junto con el aporte de cotización obligatoria.
El cobro terminará una vez se efectue el pago total, e independientemente, se podrá saldar en cualquier momento la deuda de forma parcial o total.
Detalles del autopréstamo
Durante el proceso de solicitud, entrega y pago del préstamo, no se podrá pedir otro simultáneamente. Además, el dinero entregado será considerado intangible en cuestiones legales; no se tomará como renta, ni será objeto de retención, compensación legal o contractual ni embargo u otras formas de afectación legal.
Tampoco podrá rebajarse de lo indicado por compensaciones monetarias en el divorcio, sin perjuicios sobre la suspensión o embargabilidad originada por deudas de pensión alimenticia, de la cual afectará solo el 30% de lo solicitado por el afiliado.
En el caso de que el afiliado se pensione por invalidez o fallecezca en el periodo de deuda del préstamo, el aporte adicional considerará el saldo que hubiese tenido la persona, de haber pagado a la fecha el préstamo, en el momento del siniestro. Por su parte, si la persona afiliada solicita pensión por vejez o vejez anticipada encontrándose deudas sobre el autopréstamo, la pensión se calculará sin agregar al saldo los montos que hubiesen quedado pendientes en el pago.
De todas formas, la regulación del funcionamiento de la solicitud, pago, devolución y otorgamiento y otros aspectos las definirá la Superintendencia de Pensiones mediante norma general.