El texto fue creado bajo el régimen del dictador Augusto Pinochet en Chile, pero algunos de sus artículos fueron modificados en 2015.
Desde el lunes 14 de noviembre parlamentarios de oposición buscan poner en tabla la modificación a la norma. Acá explicamos qué es la Ley Antiterrorista.
La visita del presidente Gabriel Boric a La Araucanía aún repercute en el quehacer nacional. Esto luego de afirmar, el jueves pasado, que en la región “ha habido actos de carácter terroristas”.
En esa misma instancia, el mandatario también abordó los nulos efectos que ha tenido la aplicación de la Ley Antiterrorista. Los cuales, en sus palabras, “han traído malos resultados para las víctimas y para el Estado”.
Como consecuencia de sus dichos, desde el lunes 14 de noviembre parlamentarios de oposición buscan poner en debate nuevas modificaciones a la ley que rige actualmente.
Según informó La Tercera, ese día parlamentarios de Chile Vamos y el Partido Republicano se reunieron con la ministra de Interior, Carolina Tohá, a quien le plantearon sus condiciones para participar en el acuerdo de seguridad, impulsado por el Gobierno.
Una de esas condiciones es mejorar la Ley Antiterrorista. Pero estas modificaciones no están en la Agenda del Gobierno por ahora, lo que dado como resultado un tira y afloja entre la oposición y el oficialismo.
¿Qué es la Ley Antiterrorista?
La ley Antiterrorista o ley 18.314, data de mayo del 1984 y fue aprobada por Augusto Pinochet. Su última modificación fue en octubre del 2015.
El documento consta de dos capítulos, con un total de 23 artículos – algunos de ellos derogados – donde se da cuenta de cuáles son las conductas terroristas y las penas asociadas a ellas.
Es importante recalcar que esta ley y sus penas no se pueden aplicar a menores de 18 años.
Capitulo I
El artículo 1 de la ley determina como delitos terroristas aquellos hechos que:
“Se cometan con la finalidad de producir en la población, o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”.
Ya sean por la naturaleza de los medios empleados, por la evidencia de un plan premeditado para atacar a un determinado grupo de personas o para inhibir decisiones de la autoridad.
Los delitos terroristas (artículo 2) son:
- Delitos asociados al Código Penal como homicidio (art. 391), lesiones (art. 395, 396, 397 y 398), secuestro y sustracción de menores (art. 141 y 142), envío de cartas o enmiendas explosivas (art. 403 bis), incendios y estragos (art. 474, 475, 476, 480), infracciones contra la salud pública (art. 313 d), 315 y 316).
- Apoderarse o atentar contra una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte en servicio. Y que pongan en peligro la vida de los pasajeros.
- Atentado en contra del Jefe de Estado y otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosas.
- Colocar, enviar, detonar artefactos explosivos.
- Asociación ilícita cuando se tenga por objeto cometer delitos calificados como terroristas.
Cada delito tiene una pena asociada a la gravedad del acto.
Además, el artículo 7 señala que si se intenta cometer alguno de los delitos referidos, la persona será castigada con la pena asignada a la acción, pero disminuida en uno o dos grados.
Este se complementa con el artículo 8, el cual indica que aquellas personas que recauden o provean fondos con tal de usarlos para cometer delitos terroristas también serán sancionados.
Capítulo II
El capítulo dos de la ley antiterrorista hace referencia al procedimiento a la hora de querellarse bajo esta norma.
Al respecto, el artículo 10 indica que las investigaciones por delitos terroristas serán iniciadas de oficio por el Ministerio Público o por denuncia o querella.
En este caso las querellas pueden ser presentadas por el Ministerio del Interior, los Intendentes Regionales, los Gobernadores Provinciales y los Comandantes de Guarnición.
Este apartado, además incluye una serie de artículos que definen deberes del Estado para con los testigos o peritos de la investigación.
Como por ejemplo el artículo 15. Este indica que si los testigos o peritos corren riesgos vital a la hora de testificar el Ministerio Público debe resguardar su identidad a toda costa.
Para ello sus nombres no podrán constar en los registros de las diligencias practicadas y su domicilio será fijado en la sede de la fiscalía correspondiente.
Asimismo el tribunal a cargo puede decretar la prohibición de revelar la identidades de los testigos o peritos protegidos.
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