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23 de diciembre de 2022Ley Antonia, la nueva norma que tipifica el suicidio femicida como delito
La normativa modifica diversos cuerpos legales con tal de resguardar la vida, la integridad física y la indemnidad de las víctimas de delitos sexuales.
Por Francisca ToledoEl pasado 19 de diciembre se conmemoró el Día Nacional Contra el Femicidio. En ese contexto, el Presidente Gabriel Boric promulgó la Ley Antonia, norma que busca mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual, y evitar la revictimización.
Uno de los puntos más importantes de la normativa es la tipificación del suicidio femicidida como delito. Al respecto, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, señaló que este punto «establece cuáles son las hipótesis en las que se puede invocar este delito».
De esta manera, la ley permitirá, finalmente, «ponerle nombre a eso que estaba siendo acallado y que no estaba siendo registrado».
¿En qué consiste la Ley Antonia?
Como su nombre lo indica, la nueva ley se basa en el caso de la joven Antonia Barra, quien atentó contra su vida después de ser violentada sexualmente por Martín Pradenas en 2019.
El proyecto original fue impulsado por el padre de la joven, Alejandro Barra, e ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados en agosto del 2020.
Tuvieron que pasar dos años, tres trámites constitucionales y una comisión mixta para que el documento finalmente fuera aprobado.
En detalle, la nueva ley «modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización».
Consta de 7 artículos donde se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la orgánica constitucional del Ministerio Público, entre otros.
¿Cuáles son las modificaciones?
A continuación detallamos algunas de las modificaciones realizadas a las dos primeras normativas mencionadas.
El primer artículo de la Ley Antonia modifica algunos párrafos del Código Penal, pero, además, define la violencia de género de la siguiente forma:
«Cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.”
Otro punto relevante es la modificación dispuesta en el inciso cuatro. Esta entrega la facultad a los jueces para que, en un caso de violación, puedan disponer medidas de protección para la víctima y su familia.
Tales como:
- Vigilancia del imputado
- Prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima.
- La prohibición de aproximarse o tomar contacto con la víctima o su familia
Otro punto importante del artículo es la tipificación del suicidio femicida como delito, definición contenida en los párrafos cinco y seis.
El primero indica que:
«El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida».
Mientras que el segundo, hace referencia a la persona que induzca a otra a cometer suicidio. En ese caso, el victimario será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
En el caso de que se produjera la muerte de la persona, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Los cambios en el Código Procesal Penal de la Ley Antonia
El inciso uno, del artículo dos de la ley, establece una serie de derechos para cualquier víctima de violencia de género. Estos son:
- Contar con acceso a asistencia y representación judicial.
- No ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.
- Obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.
- Que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial, incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos.
- Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal.
- La protección de sus datos personales y los de sus hijas e hijos, respecto de terceros, y de su intimidad, honra y seguridad.
- Participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa de la causa.
- Que se adopten medidas para prevenir la victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir con ocasión de su interacción en el proceso penal. Con dicha finalidad, la denuncia debe ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad.
Igualmente, el inciso dos lista las medidas de protección que se deben tomar al tratarse de una víctima de violencia sexual. Como por ejemplo suprimir cualquier información que pueda entregar detalles de quién es la víctima.
Además, prohíbe a los intervinientes entregar información o dar declaraciones a los medios de comunicación relacionadas a la identidad de la o las víctimas.
Para conocer más en detalle la nueva ley, puedes hacer clic aquí.