Cuáles son las funciones del Consejo de Defensa del Estado

El CDE presentó una querella en el marco de la investigación por lavado de activos y malversación de fondos en la Municipalidad de Vitacura, durante el mandato del ex alcalde Raúl Torrealba.
En la decisión tomada por el ente defensor se inabilitó al consejero, y ex ministro, Alberto Espina por su cercanía a los querellados. En esta nota explicamos cuáles son las funciones del Consejo de Defensa del Estado.
Una nueva institución se sumó a las querellas presentadas en contra el ex alcalde de Vitacura, Raúl Torrealba, y su círculo de confianza, quienes son acusados de fraude al Fisco, malversación de fondos públicos, lavado de activos y falsificación de documentos.
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Se trata del Consejo de Defensa del Estado (CDE), entidad que – de forma unánime – decidió presentar la acción judicial al verse afectados los caudales públicos.
“La decisión unánime del órgano colegiado se funda en los antecedentes que, a la fecha, ha tenido a la vista de la carpeta investigativa y que darían cuenta de la ejecución de diversos mecanismos para la sustracción de cuantiosos recursos fiscales, propósito para el cual los querellados habrían actuado concertada y reiteradamente”, indica el comunicado del CDE.
Aunque la cara principal de la acusación es Torrealba, la querella del CDE también es en contra de José Sepúlveda, Antonia Larraín, Domingo Prieto, Augusto Silva y Arnaldo Cañas.
¿Qué es el CDE?
El Consejo de Defensa del Estado tiene una larga historia de funcionamiento. La idea orginal remonta a 1895 cuando fue creado el Consejo de Defensa Fiscal, institución anterior al CDE.
Luego de múltiples modificaciones e intentos por hacer funcionar el organismo, en 1925 se confirmó su personalidad jurídica y, por consiguiente, se estableció su estructura orgánica. De esta manera, quedó como “representante del Fisco en materia de juicios y gestiones ante tribunales”.
Fue así que al pasar los años se relizaron nuevas modificaciones y en 1958 cambió de nombre a Consejo de Defensa del Estado, pero su finalidad siguió siendo la misma.
El objetivo principal del CDE es la defensa judicial de los intereses del Estado. Para ello ejerce su labor como servicio público descentralizado, bajo la vigilancia única de la o el Presidente de la República. Por lo tanto, es independiente a los Ministerios.
¿Cuáles son las funciones del Consejo de Defensa del Estado?
De acuerdo a la Ley Orgánica del CDE, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Hacienda, el órgano tiene once funciones establecidas. Sin embargo, pueden ser más según las leyes que lo mencionen.
Estas son:
- Defender al Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza.
- La defensa del Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público, siempre y cuando la defensa de esto no corresponda a otros organismos. A este punto, se le suma el examen legal de los títulos de las propiedades fiscales, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Ser el ente defensor en los juicios que tengan algún interés en los servicios de la administración del Estado, o de las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritaria.
- Ejercer acciones penales cuando se trate de delitos que puedan ocasionar perjuicios económicos para el Fisco u otros organismo del Estado. Estas acciones se llevarán a cabo cunado se trate, especialmente, de delitos como malversación o defraudación de caudales públicos. Además, de aquellos de sustracción, pérdida o fraude de fondos del Fisco, organismos del Estado o entidades privadas a las que el Estado realice aportes.
- Realizar acciones penales cuando se traten de delitos, cometidos en el desempeño de sus funciones, por funcionarios públicos o de algún organismo del Estado o de la Administración del mismo. En este caso, las querellas se interpondrán cuando sean delitos de cohecho, soborno o negociación incompatible.
Le siguen las siguientes competencias:
- Supervisar la conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la Administración del Estado, gobiernos regionales, municupalidades, etc.
- Defender al Estado ante los recursos de protección que se interpongan contra el, los gobiernos regionales, municipios y servicios públicos centralizados, siempre y cuando así lo acuerde el Consejo. De igual manera, el CDE – por acuerdo – puede defender a los agentes públicos o empleados a los que se les haya interpuesto un recurso de protección. Como también, se puede hacer parte en dichos recursos en representación del Estado o de la institución a quien representa.
- La representación del Estado en todos los asuntos judiciales de naturaleza contencioso administrativa en que la acción entablada tenga por objeto la anulación de un acto administrativo, cuando así lo acuerde el Consejo.
- El ejercicio de la acción civil que nazca de los delitos en que el Consejo haya sostenido la acción penal, cuando ello sea conveniente para el interés del Estado.
- El envío de dictámenes que el Presidente de la República o los Ministros de Estado soliciten sobre materias jurídicas determinadas.
- Ratificar previamente los contratos que busque celebrar el Fisco, siempre que sea necesaria a juicio del Ministro del ramo.