La modificación se rige por la Ley 21.420 publicada en febrero del 2022.
Por la nueva normativa, los servicios que antes no pagaban el gravamen ahora deberán hacerlo. A continuación te explicamos cómo funciona el IVA a servicios profesionales.
El 4 de febrero de 2022, durante el segundo mandato de Sebastián Piñera, fue publicada la Ley 21.420. La iniciativa buscaba eliminar o reducir diversas exenciones tributarias, con tal de generar mayores ingresos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2023 una serie de servicios profesionales remunerados que antes no pagaban impuesto ahora deberán agregar un 19% al valor del servicio. Entre ellos los servicios legales, financieros y comunicacionales.
A pesar de esto, otros servicios como los educacionales o los servicios médicos ambulatorios quedaron exentos del IVA.
¿Cómo funciona el IVA a servicios profesionales?
En palabras del ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michel Jorratt, el IVA siempre ha gravado las prestaciones de servicios. Sin embargo, antes de aprobarse la ley de exenciones tributarias, solo estaban gravadas las actividades comprendidas en los puntos tres y cuatro del artículo 20, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Entre ellos destacan los servicios de “industria, comercio, minería, pesca, otras actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, bancos y otras actividades financieras, construcción, periodísticas, publicitarias, entre otras”.
Por lo tanto, con estas definiciones quedaban exentos de impuestos las actividades definidas en el punto uno (servicios agrícolas) y cinco (todos los demás) de la Ley de Impuesto a la Renta.
“El cambio legal, contenido en la ley de la PGU del gobierno pasado, consistió en ampliar la definición de servicios, para incluir también a los servicios relacionados con las actividades de los números 1 y 5 del artículo 20″, aclara Jorratt.
Lo que no cambió con la nueva ley es el listado de las actividades exentas de pagar impuesto, tales como servicios de educación, salud, transporte de pasajeros y los servicios prestados por trabajadores independientes, como son los servicios profesionales.
¿Qué servicios deberán pagar el impuesto y cuáles no deberán hacerlo?
De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII) deben pagar IVA todas las “actividades y las rentas de la industria del comercio, minería, explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas”.
A ellos se suman las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos y sociedades de inversión. Además de las actividades relacionadas a la “contrucción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones”.
Para revisar el listado completo de los servicios profesionales que deben pagar impuesto, pincha en este link.
Por el otro lado, quedan libres del impuesto – como funcionaba antes de la ley – las personas naturales que emiten boletas de honorarios por sus servicios.
Al igual que los siguientes servicios:
- Transporte de Pasajeros (urbanos, interurbanos, interprovincial y rural)
- Educación (colegios, jardines, universidades, etc.)
- Servicios de salud ambulatorios (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, etc).
- Otros servicios exentos antes de ser publicada la ley (entradas a espectáculos, arrendamiento de inmuebles, etc.)
Además de estos servicios, las Sociedades de Profesionales también podrán quedar exentas del IVA si cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar conformadas solo por personas naturales, no por empresas.
- Los socios y socias deben desarrollar únicamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
- Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna similar, afín o complementaria. No serán aceptados socios que solo aporten capital.