Las sanciones están contenidas en la Ley de Bosques publicada en 1931 y modificada el 2013, año en el cual aumentaron las penas.
Las sanciones para detenidos por incendios forestales abarcan desde millonarias multas, hasta penas de cárcel. A continuación explicamos cuáles son.
El lunes pasado la ministra del Interior, Carolina Tohá, informó que el 25% de los 685 incendios forestales evaluados hasta el momento fueron intencionales.
A ello se suman las cifras reveladas por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), las cuales indican que el 41% de los incendios investigados – desde julio de 2022 hasta la fecha – en el Biobio y la Araucanía fueron intencionados.
Al respecto, hasta el martes pasado Carabineros contabilizó un total de 40 personas detenidas en el contexto de incendios forestales. De ellos, 33 son hombres y siete son mujeres.
¿Cuáles son las sanciones para detenidos por incendios forestales?
Las sanciones para detenidos por incendios forestales están descritas en el Decreto 4363, el anterior Ministerio de Tierras y Colonización. Sin embargo, fueron modificadas en 2013 por la Ley 20.653, la cual aumenta las penas a responsables por incendios forestales.
El artículo 22 de la Ley, indica que “el empleo del fuego (…) siempre que de ello no se haya seguido un incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio“. Además, de una multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM).
Este mismo apartado hace referencia a las personas que rozaren a fuego incumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias, y como consecuencia destruyan bosques, pastos, construcciones, etc. Los responsables pueden ser castigados con presidio menor en sus grados medios a máximos y una multa de cincuenta a ciento cincuenta UTM.
Incendios por imprudencia o negligencia
Con respecto a los incendios provocados por negligencia o imprudencia en el uso del fuego, u otras fuentes de calor, la pena es de presidio menor en su grado medio a máximo. Con una multa que va desde los cincuenta a las ciento cincuenta UTM.
Esto, siempre y cuando, el incendio provocado – en zonas rurales, urbanos o semiurbanos – cause daño a los bienes definidos en el artículo 22.
En el caso de producirse un incendio en el Área Silvestre Protegida, o de propagarse a una de ellas, el responsable puede sufrir la pena de presidio menor en su grado máximo. Además, de una multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
Fuego en Áreas Protegidas
Las Áreas Protegidas Silvestres cuentan con determinados lugares donde se puede hacer fuego, como también lugares determinados donde no se puede realizar esta acción u ocupar fuentes de calor.
La persona que incumpla esta regla puede ser sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio y con una multa de once a cincuenta UTM.