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País

23 de marzo de 2023

Demolición narco casas: qué es lo que faculta a los alcaldes

demolición narco casas

Si bien la ley no faculta a que las y los alcaldes derriben casas de narcotraficantes, la Ley General de Urbanismo y Construcciones los autoriza a demoler viviendas con construcciones irregulares o que amenacen la seguridad y salubridad de las personas.

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De acuerdo a los dichos del Alcalde de La Florida, la demolición de las llamadas «narco casas» se sustenta en el artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). A continuación explicamos qué faculta a los alcaldes para realizar demoliciones.

En febrero de este año comenzó la demolición de las narco-casas en la comuna de La Florida, región Metropolitana. Con un gran despliegue de Carabineros, personal municipal y cámaras de televisión el alcalde Rodolfo Carter inició su plan de demoler 20 casas de narcotraficantes.

Desde esa fecha en adelante el alcalde de La Florida ha concretado cuatro demoliciones, las cuales no han estado exentas de polémicas y cuestionamientos.

Por un lado, la medida fue celebrada como una buena manera de combatir el narcotráfico. Pero por el otro, hay quienes cuestionan las facultades que tienen los alcaldes para realizar tal acción.

Demolición de narco casas: ¿qué faculta a los alcaldes?

Los cuestionamientos surgen debido a que alcaldes y alcaldesas no tienen una facultad exclusiva para demoler casas de narcotraficantes. Sin embargo, hay un articulado que sustenta -en teoría- la acción de Carter.

De acuerdo a declaraciones que el mismo Rodolfo Carter dio a Mucho Gusto, su idea se sustenta en el artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).

La información se puede encontrar en el párrafo 7, del capítulo II del título III de la LGUC.

Al respecto el artículo 148 indica que «el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos»:

  1. Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva.
  2. Construcciones ejecutadas fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin autorización correspondiente.
  3. Obras que no ofrezcan debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.
  4. Construcciones ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121, 122, 123, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.

Una vez recibida la denuncia, el artículo 150 señala que el Director de Obras Municipales «hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime procedentes».

De esta forma la Alcaldía, con el informe de la Dirección de Obras Municipales (DOM), puede fijar un plazo para la demolición de la construcción o de la parte que pueda derrumbarse.

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Rodolfo Carter

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