Operación Renta 2023: cuándo es la devolución de impuestos

La Operación Renta, se realiza en abril de cada año, donde el SII, presenta una propuesta al contribuyente, respecto a sus tributos del año anterior.
Como todos los años los contribuyentes deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) todos sus ingresos generados durante el 2022. En esta nota te contamos cuándo es la devolución de impuestos.
La Operación Renta, se realiza en abril de cada año, donde el SII presenta una propuesta al contribuyente respecto a sus tributos del año anterior.
En este proceso 2023, los participantes tienen la obligación de aclarar sus ingresos del 2022, a través de documentos, que para esta ocasión se modernizaron, de acuerdo a la Ley 21.210, propia a la legislación tributaria.
Asimismo, luego de un plazo designado, cada usuario recibirá el pago correspondiente, de acuerdo al monto tributado por cada trabajador.
¿Cuándo es la devolución de impuestos 2023?
El SII informó los plazos de la devolución de impuestos que considera tres fechas dependiendo del momento en que se realice la declaración:
- 20 de abril: quienes declaren renta hasta el 8 de abril
- 15 de mayo: quienes declaren renta entre el 9 y el 27 de abril.
- 29 de mayo: quienes declaren renta entre el 28 de abril y 10 de mayo.
¿Cuáles son las formas de pago?
Según la información de ChileAtiende, la Tesorería General de la República cuenta con las siguientes formas para hacer efectiva la devolución de impuestos:
- Depósito en una cuenta bancaria, ya sea corriente, de ahorro a plazo, vista o CuentaRUT que posea el contribuyente.
- Cheque enviado al domicilio del contribuyente.
- Si los datos de la cuenta corriente, de ahorro o Vista están ingresados, se puede cobrar la devolución en las cajas de sucursales de BancoEstado Express y en BancoEstado.
¿Quiénes deben declarar renta?
Deben declarar renta las personas que durante el 2022:
- Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (excepto que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
- Aquellos que tuvieron más de un empleador.
- Trabajadores a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
- Aquellos que realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.482.000).
- Personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
- Todas las empresas.