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Qué dicen los expertos de la Ley Nain-Retamal

Qué dicen los expertos de la Ley Naín-Retamal

En la discusión en particular se abrió el debate a un aspecto que no se había discutido: el uso de cámaras corporales como un aspecto fundamental para derribar desconfianzas. 

Desde el sábado se comenzaron a discutir en la Comisión de Seguridad las 122 indicaciones ingresadas por los parlamentarios y el Ejecutivo sobre la Ley Nain-Retamal. En esta nota te explicamos qué dicen los expertos invitados a la discusión sobre la Ley Naín-Retamal.

La Ley Nain-Retamal, que busca fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería, entra hoy en una semana clave para su tramitación en el Senado.

Sin embargo, esta propuesta fricciona al oficialismo principalmente a lo relativo a la legítima defensa privilegiada para los policías contenida en el artículo 7 del proyecto.

Al respecto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, acuñó la frase “gatillo fácil” para cuestionar este artículo del proyecto.

Qué dicen los expertos de la Ley Naín-Retamal

La discusión en particular comenzó este sábado, sesión en la cual se abordaron las indicaciones del Ejecutivo que buscan principalmente eliminar uno de los artículos más controvertidos de la normativa: el de defensa privilegiada. 

De esta manera, a la comisión de Seguridad del Senado fue el exsubsecretario Felipe Harboe; el ministro de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus; y el penalista y asesor legislativo, Enrique Aldunate. 

Esto fue lo que dijeron los expertos sobre la Ley Naín-Retamal:

  1. Una sola ley con el estatuto de protección y las Reglas del Uso de las Fuerza

    Para Harboe el principal problema es que hay una falta de certezas en la interpretación y en la aplicación de las normas que regulan esta materia. 

    Esto ocurre porque las normas están contenidas en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar de forma separada.

    La regla general que está en el Código Penal (art. 10) señala que están exento de responsabilidad criminal “el que obra en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”.

    En cambio las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), en particular el uso de armas de fuegos, en el caso de Carabineros se encuentra establecida en los siguientes artículos del Código de Justicia Militar:

    • 410:  legítima defensa o evitar daños a terceros.
    • 411 : uso de arma de fuego en caso de huída.
    • 412:  uso del arma de fuego en caso de un incumplimiento judicial o una orden de autoridad.

    Harboe señala que al momento de iniciar procesos investigativos y acusatorios, el Ministerio Público muchas veces desconoce el Código de Justicia Militar y aplica exclusivamente las normas del Código Penal. 

    Por lo que propone que se cree una sola ley que sume el estatuto de protección y las Reglas del Uso de la Fuerza. 

  2. “Siempre que haya agresión puede haber legítima defensa”

    El abogado Matus en su calidad de académico y experto penalista señaló que la legítima defensa necesita el uso racional de las armas de servicio para impedir o repeler una agresión determinada. 

    “Luego, como sea que se escriban las leyes, siempre que haya una agresión puede haber legítima defensa y, al revés, si no hay una agresión, no puede haber legítima defensa”, señaló en su exposición.

  3. Uso de las cámaras corporales para derribar desconfianzas

    Por su parte, Aldunate abrió el debate a un aspecto que no se había discutido que es el uso de cámaras corporales como un aspecto fundamental para derribar desconfianzas. 

    Según el experto sería esencial para documentar los procedimientos de los funcionarios policiales y de esta manera ver el actuar de las policías a la hora de cumplir su deber.

    En Chile, estas cámaras solo las ocupan las Fuerzas Especiales de Carabineros en la Región Metropolitana. 

    En el derecho comparado está regulado por ley que el funcionario sale con la cámara, se devuelve al finalizar la tarea operativa y se ingresa a un servidor único, por lo que toda manipulación o adulteración debe ser punible”, explicó.

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