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6 de mayo de 2023Por qué el Servel no debió aceptar la candidatura de Karla Añes
Según la Constitución el conducto regular para recuperar la ciudadanía y poder ser una opción en elecciones es ser rehabilitado por el Senado.
Por Constanza ArayaUn manto de cuestionamiento cayó sobre el Servicio Electoral (Servel) por el caso de Karla Añes, militante del Partido de la Gente (PDG) que logró ser candidata al Consejo Constitucional pese a ser condenada a cinco años y un día por narcotráfico. En esta nota te contamos por qué el Servel no se debió aceptar la candidatura de Karla Añes.
Por lo mismo, el presidente del Servel, Andrés Tagle, anunció este viernes que se está investigando por qué Añes pudo ser inscrita como opción a integrar el Consejo Constitucional.
#ÚltimoMinuto 🔴 | Andrés Tagle, presidente del consejo directivo del @ServelChile, confirmó una investigación interna por la inscripción de Karla Añes, Candidata del @ChilePDGcl en Arica y Parinacota condenada por narcotráfico. pic.twitter.com/wyyOp9yqik
— El Desconcierto (@eldesconcierto) May 5, 2023
Por qué el Servel no debió aceptar la candidatura de Karla Añes
En 2011 Karla Añes fue condenada a presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de cocaína. Esta sentencia incluía también las medidas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.
Según la Constitución Política, la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de elección popular, entre otros. Asimismo, unas de las causales para perder la ciudadanía es haber recibido una condena a pena aflictiva.
Al respecto, el presidente del Servel explicó que el Registro Civil los notificó de la recuperación de su ciudadanía el 31 de mayo del 2017. “Ella volvió a ser ciudadana con derecho a sufragio”, subrayó.
El directivo citó el artículo 17 de la Constitución, que establece las tres causales para perder la ciudadanía:
- Pérdida de nacionalidad chilena.
- Condena a pena aflictiva (tres años y un día).
- Condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista o relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
La forma de recuperar la ciudadanía, y así la posibilidad de votar y postular a cargos de elección popular, en los últimos dos casos es distinta.
En caso de cualquier persona que haya sido condenada a pena aflictiva, se restituye su ciudadanía una vez que se extinga su responsabilidad penal, tal como explicó Tagle.
Pero el caso de Añes, que se circunscribe en la tercera causal, debe solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
Desde el Servel señalaron que ellos se rigen por las notificaciones que reciben, especialmente desde el Poder Judicial, quienes cuentan con la nómina de personas condenadas a pena aflictiva, y del Registro Civil, quienes reportan si se restituyen.
Sin embargo, sobre el caso de Añes no hubo notificación, porque nunca hubo solicitud.