Nueva ley de delitos económicos: Qué dice y por qué está en el TC

La CPC argumenta que la ampliación de las penas para los delitos contra el orden socioeconómicos quiebra la igualdad ante la ley definida constitucionalmente.
Este lunes la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) anunció que ingresó un “téngase presente” ante el Tribunal Constitucional por la nueva ley de delitos económicos. La gremial, que representa a la industria, la construcción, la banca, la agricultura, la minería y el comercio, acusa inconstitucionalidad en el nuevo proyecto.
Entre los cambios aprobados en la Cámara de Diputados y Diputadas (1 y 2), está el aumento de las sanciones contra el orden socioeconómico. Este es el principal argumento que esgrimió la CPC, que mencionan que hay un derecho penal especial para ciertos cargos directivos. Esto, indican, rompería con la igualdad ante la ley definida constitucionalmente.
Sobre esto, uno de los autores del proyecto, Matías Walker, anunció su propio “téngase presente” para defender el texto en el TC. Además, recordó que el enfoque de la ley es de carácter preventivo para atrapar a involucrados, y no se trata de una persecución por negligencia.
Por su parte, desde el Ejecutivo criticaron la decisión de la gremial. La Vocera de Gobierno, Camila Vallejo, señaló que:
“No es una buena señal que se pretenda vulnerar lo que ha sido una resolución y una legislación aprobada transversalmente por el Congreso Nacional que busca establecer sanciones de verdad a los delitos de cuello y corbata” (3).
En la misma sintonía, el Ministro de Justicia, Luis Cordero, calificó esta acción como:
“Una manera tradicional que tiene una parte del sector privado de abordar proyectos de ley que han sido aprobados por amplia mayoría en el Congreso”.
¿Qué dice la nueva ley de delitos económicos?
La nueva ley de delitos económicos en verdad son dos modificaciones- de un solo proyecto- que se dieron en la Cámara de Diputados. El primero consiste en ampliar las responsabilidades penales de las personas jurídicas respecto de los delitos (indicados en la ley) contra el orden socioeconómico. El segundo, busca sistematizar los delitos económicos y atentados contra el medioambiente (seis nuevos delitos medioambientales), adecuando las penas para estos casos.
Este es un proyecto que se ingresó en enero de 2020, y después de más de tres años de discusión se aprobó con votos desde Renovación Nacional hasta el Frente Amplio.
El proyecto amplió el catálogo de delitos económicos, actualizando o agregando las faltas de este tipo: evasión de tributos, contaminación, corrupción, explotación laboral, entre otros (4). Además, se crea un sistema especial para determinar las condenas, que incluye sustitución de penas, determinación y cuantía de la multa, e inhabilitaciones especiales.
Cabe hacer presente que el Proyecto solo comprende los delitos cometidos en el desarrollo de actividades de medianas o grandes empresas, excluyendo a las micro y pequeñas empresas.
Asimismo, elimina los beneficios o penas alternativas a la cárcel efectiva para los delitos socioeconómicos. Por ejemplo, borra en cierto casos la figura de “irreprochable conducta anterior”, que puede reducir la pena. De esta manera, disminuye la posibilidad de los delincuentes de cumplir una condena bajo libertad vigilada u otras formas menos restricivas.
¿Qué delitos contempla la ley de delitos económicos?
El proyecto definió cuatro grandes categorías de delitos en la nueva ley, para aquellos que se cometieron en un contexto donde una mediana o grande empresa se encuentre involucrada.
Primera Categoría
Delitos que, bajo cualquier circunstancia, se considerarán como Delitos Económicos. Estos incluyen colusión, entrega de información falsa al CMF, abuso de poder, falsedad de información financiera, corrupción, entre otros.
Segunda Categoría
Delitos que se considerarán Delitos Económicos y que sean cometidos en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o sean cometidos en beneficio económico para una empresa. En este grupo se encuentran la estafa, las amenazas, los fraudes tributarios y aduaneros, atentar contra la propiedad industrial e intelectual, lesiones, homicidios, y más.
Tercera Categoría
Aquellos delitos mencionados cometidos por funcionarios públicos, en el que participe alguien al interior de una compañía o que busque beneficiar una empresa. La tercera categoría contempla los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho, fraude al fisco y revelación de secretos.
Cuarta Categoría
Delitos indicados que sean ejecutados por un sujeto con un cargo en- o en función o beneficio de- una empresa beneficiada. Aquí se incluyen los delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos.