Entre las causales para aplicar este mecanismo están las emergencia, la falta de oferta en la licitación, y la contratación de servicios confidenciales.
El trato directo del mercado público es una forma de contratar servicios para los organismos estatales sin necesidad de una licitación. No obstante, es una medida excepcional que necesita ciertas condiciones para aplicarse.
La apertura del caso de la Fundación Democracia Viva reforzó la fiscalización de los contratos que hacen las municipalidades y otros organismos estatales. En este contexto, durante los últimos días se han cuestionado algunos tratos directos, como entre el Serviu y la Fundación Urbanismo Social. Esta última institución es una de las protagonistas en el Caso Convenios, y se investiga sus vínculos con la seremi del Maule y la delegada presidencial del Biobío, Daniela Dresdner.
Además, Ex-Ante reveló que el Ministerio de Vivienda durante 2022 utilizó el trato directo como su principal mecanismo de compra (46,6%), por sobre las licitaciones públicas (43,1%). El trato directo en ese año supera con creces las cifras de años anteriores, cuando rondaba apenas el 10%.
¿Cómo funciona el trato directo en el mercado público?
Las compras que realizan los organismos estatales es mediante la institución Mercado Público. Esta presenta una serie de mecanismos para adjudicar un contrato: licitación pública y privada, convenio marco, compra ágil, compras coordinadas o trato directo.
Esta última opción busca ser una alternativa para acelerar los procesos de contratación. No obstante, para su aplicación se necesita la autorización administrativa del jefe o jefa del servicio público, con argumentación fundada. La acreditación con las causas debe ser ingresada en plazo de un día en el sitio web del mercado público.
Además, para utilizar este mecanismo se necesita cumplir con alguna de las situaciones que lo amerita. Entre los casos están:
El término del proceso de licitación sin oferta de proveedores.
Término anticipado del contrato por falta de cumplimiento, mientras el remanente no supere las 1.000 UTM.
Emergencias, imprevistos y urgencias, con resolución fundada del jefe del órgano.
Existe un solo proveedor para este servicio.
Servicios entregados por personas jurídicas extranjeras que se aplicarán fuera del país.
Servicios confidenciales, o que su transparencia pueda afectar la seguridad o interés de Chile.
Prórroga del contrato hasta el nuevo proceso de compra, siempre que no supere las 1.000 UTM.
Consultorías especializadas y contratistas que tengan derechos de propiedad intelectual, industrial u otros.
Una licitación que cueste más que el proyecto mismo, y no supere los 100 UTM.
En el caso de que el precio del contrato sea inferior a lo dispuesto por el Reglamento.
En todos los casos, menos en el 3, 4, 6 y 7, se necesitará obligatoriamente de 3 cotizaciones previas en el mercado público.
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